20140304
¿Hay Derecho? - El “céntimo sanitario”: el Estado como defraudador fiscal
¿Hay Derecho? - El “céntimo sanitario”: el Estado como defraudador fiscal
Hay dos tipos de fraude fiscal. El primero consiste en que el contribuyente incumple sus obligaciones con Hacienda y no declara e ingresa las cantidades a las que está obligado según sus actividades y las leyes vigentes. El segundo es aquel por medio del cual el Estado obliga a los ciudadanos a pagar un impuesto ilegal, a sabiendas de que lo es, durante varios años, y con la pretensión de, cuando le descubren y sancionan, intentar devolver lo menos posible a los perjudicados. Es el caso del llamado céntimo sanitario.
Recordemos la historia. En la llamada coloquialmente ley de acompañamiento de los presupuestos para 2012, la ley 24/2011, se crea en su artículo 9 un nuevo impuesto, llamado oficialmente impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Y consistía lisa y llanamente en pagar una determinada cantidad cada vez que echábamos un litro de combustible al vehículo. Tenía dos tramos, uno estatal y otro autonómico, y por tanto la cuantía del mismo podía variar entre comunidades autónomas, como así ocurrió: al principio oscilaba entre 1 y 2,4 céntimos pero ha llegado a alcanzar los 4,8. Se implantó en todas las comunidades, salvo País Vasco, Rioja y Canarias, ésta por tener un régimen especial. (PS: tampoco se instauró en Aragón)
El impuesto tenía una finalidad específica, como dice la ley: “Los rendimientos que se deriven del presente Impuesto quedarán afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional”. La parte autonómica podía dedicarse también a “financiar actuaciones medioambientales”.
Nos trasladamos ahora a 2014. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de febrero de 2014 y respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo declara ilegal. Bueno, en realidad no hace solamente eso, sino que pone a caer de un burro al Estado español por su vergonzoso comportamiento durante todos estos años. Declara, nada menos, que el Estado no obró de buena fe porque ya estaba avisado desde hace mucho tiempo de la posible ilegalidad. En 2000, el tribunal ya se había pronunciado sobre la ilegalidad de un impuesto similar, en 2001 la Comisión Europea avisó a España de que el impuesto podría ser contrario a Derecho y en 2003 (el año siguiente a su entrada en vigor), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
La razón que aduce para ello el TJUE es que este tipo de tributos es que, como dice Ignacio Martín, han de tener lo que se llama una “finalidad específica”, de modo que la estructura del tributo debe fomentar o disuadir, según los casos, un determinado comportamiento de los contribuyentes. Es decir, que para que este tipo de impuestos específicos sean legales no basta que su finalidad sea simplemente recaudar, lo que deben pretender es que el ciudadano afectado se comporte de una determinada manera, a diferencia de los tributos ordinarios cuyo fin general sí puede ser el meramente contributivo.
El TJUE dice que el que el céntimo sanitario tenga por objeto atender gastos en materia sanitaria no es una finalidad específica, porque, si así se considerara, cualquier impuesto la tendría. Lo que dice es que sería admisible este impuesto si por ejemplo lo recaudado por él se destinara a obligatoriamente a reducir los costes sanitarios y medioambientales vinculados específicamente al consumo de hidrocarburos. Pero no a otros costes que no tengan esta vinculación.
España pidió que los efectos de esta declaración judicial no fueran retroactivos y que se tuviera en cuenta la difícil situación económica de las arcas públicas y el impacto que una devolución de esa cuantía podría tener en ellas. Se habla de que el monto total cobrado podría rondar los 13.000 millones de euros. Pero en la sentencia se asegura que la elevada cantidad que habría que devolver no puede servir como excusa para no ser reembolsada, porque lo contrario supondría que cuanto más grave es una infracción, más posibilidades habría de quedar absuelto de ella. Principio totalmente lógico y que se podría aplicar a otros casos sangrantes, como el de las preferentes.
Si es ilegal, por tanto, habrá de procederse a la devolución. Las cifras son muy elevadas, tanto globales como individuales, en el sector profesional se habla de 15000 euros (son siempre cifras medias y muy aproximadas) por transportista. No obstante, no parece que vaya a ser fácil. La propia actitud del Estado ante el tribunal lo anuncia. Se aduce asimismo que gran parte de lo que se recaudó ilegalmente no se podría reclamar porque estaría prescrito, de modo que la cifra quedaría reducida a unos 4000 millones, que no está nada mal, ciertamente. No obstante, como indica Ignacio Martín en el blog de Luis Cazorla, aparte del expediente administrativo para la devolución de ingresos indebidos, cabe plantearse una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, e incluso una responsabilidad del Estado Legislador, persiguiendo no tanto la devolución de unos ingresos indebidos, sino la reparación de unos daños y perjuicios ocasionados. Se trataría, en definitiva, de centrar el problema no en las normas y procesos tributarios, sino en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y la flagrante vulneración de principios como la confianza legítima. Y todo ello sería preciso, añado yo, porque sería impensable que el propio Estado reconociese su comportamiento improcedente y desleal con sus ciudadanos y rectificase de oficio. Es decir, sería impensable que el Estado se planteara dar ejemplo. Eso se llamaría liderar, pero no son tiempos de liderazgos.
En resumen:
Las autoridades españolas implantan un impuesto ilegal, que lo es por la razón fundamental de que está mal hecho, es decir, porque el legislador hace mal su trabajo y crea una “cosa” deforme que no cumple con la normativa sobre implantación de tributos de este tipo, la cual es perfectamente conocida: tienen técnicos y expertos de sobra para ello. Por cierto, el ministro de Hacienda de entonces era un tal… Cristóbal Montoro.
Desde Europa, y muy poco tiempo después, se les advierte por activa y por pasiva de que este impuesto no es conforme a la legislación, y que a ver qué pasa con él.
Y el Estado, efectivamente, pasa. Pasa completamente. Un aspecto que creo que no se ha resaltado lo suficiente en las informaciones sobre este tema y que me parece quizá lo peor de todo es que el Gobierno español, ni con Aznar ni con Zapatero, movió un solo dedo para solucionar este evidente atropello. Tuvo que ser una empresa de transportes catalana la que en 2008 acudiera al juzgado a pedir que le reembolsaran lo que había pagado, alegando que era ilegal su cobro. Es decir, que si no se hubiera reclamado, nada se habría hecho hasta el día del Juicio Final. El Estado se comporta pues, como un enemigo del ciudadano al que ha de servir, como alguien que si puede te quita hasta aquello a lo que no tiene derecho. Y no lo digo yo, sino que el Abogado General del TJUE le dedica estas durísimas palabras: “España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior”.
Y cuando finalmente se le condena pide que no haya que devolver nada –recordemos, devolver a los ciudadanos españoles y no españoles a los que literalmente se les ha esquilmado, no a unos marcianos que pasaban por aquí-, porque “hay mucha crisis”. Claro, habrán pensado, es mejor quedarnos con el dinero que hemos recaudado ilegalmente, durante muchos años y conociendo esa ilegalidad. A fin de cuentas, como dijo aquella ministra, el dinero público no es de nadie ¿no es verdad?
Todos los ciudadanos debemos pagar los impuestos que nos corresponden. Eso no es negociable. Pero necesitamos que el Estado y los gobernantes den ejemplo ¿Con qué autoridad se puede censurar a los defraudadores fiscales si el Estado se comporta como uno de ellos? ¿Qué mensaje nos estan transmitiendo? El Estado debe educar a los ciudadanos para que estos se comporten conforme a las normas que permiten la adecuada convivencia, porque es mucho más sencillo y eficaz hacer que una persona cumpla con lo que debe por convencimiento, que por amenazas legales. Si queremos que el contribuyente cumpla y no defraude, lo primero es que el Estado no sea el que encabece la lista. Luego nos quejamos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario