pero tranquilos, que los pueden condenar a una multita simbólica para que no se enfaden mucho.. en el remoto caso que los condenaran a prisión, quedarían inmediatamente indultados.. y no sería la primera vez.. es lo que tiene ser una gran "democracia" y un gran "Estado de Derecho"..
disfruten lo votado..
La Audiencia ve "indicios" de que la acción de los mossos provocara la muerte del empresario Benítez
Avala que un jurado popular juzgue la muerte de Juan Andrés Benítez tras
su reducción policial en el barrio barcelonés del Raval, al entender
que hay indicios de un "actuar desproporcionado y excesivo" y de un
posible homicidio doloso
La Audiencia de Barcelona avala que un jurado popular juzgue la muerte
del empresario Juan Andrés Benítez tras su reducción policial en el
barrio barcelonés del Raval, al entender que hay indicios de un "actuar
desproporcionado y excesivo" de los Mossos d'Esquadra y de un posible
homicidio doloso. En un auto, la sección tercera de la Audiencia
desestima así los recursos de apelación presentados por la defensa de
varios de los mossos d'esquadra que permanecen imputados por la muerte
de Juan Andrés Benítez, el empresario del Gayxample que falleció el 6 de
octubre del año pasado tras ser reducido por la policía.
La defensa de los mossos d'esquadra impugnó la decisión de la juez
instructora de tramitar la causa por el procedimiento del jurado, de
forma que en caso de prosperar los agentes fueran juzgados por un
tribunal popular, al descartar que la actuación de los policías fuera
dolosa (no imprudente). La sala, sin embargo, considera que existen
"indicios sólidos" de que la muerte de Benítez fue violenta y producida
por "el actuar desproporcionado y excesivo de los agentes de mossos
d'esquadra que intervinieron en la detención".
Además, el tribunal añade que "no es descabellado predicar la existencia
de, al menos, dolo eventual en la conducta" de los mossos d'esquadra
imputados, por lo que los hechos podrían ser calificados de homicidio y
entrar en la jurisdicción del tribunal popular. A diferencia del
homicidio con dolo directo, en que el sujeto busca la muerte de forma
intencionada, el homicidio con dolo eventual concurre cuando el autor ve
probable el fallecimiento pero, aun así, persiste en su acción lesiva.
La Audiencia admite que la calificación sobre dolo directo y eventual
"es un tema que está por decidir a la vista de que existen diligencias
por practicar", pero subraya que en el caso Benítez se trata de "una
muerte violenta, con un resultado lesivo, que se describe por el forense
y con la práctica de autopsia que al parecer incide en la existencia de
algún factor coadyuvante (...)". "(...) pero ello no descarta que los
agentes se excedieran en la contención del detenido con un uso
desproporcionado de la fuerza y que dicha acción deba ser enjuiciada por
el tribunal del jurado", mantiene la sala.
La Audiencia de Barcelona respalda la decisión de la juez instructora,
"no precipitada sino plenamente meditada conforme a la extensa
investigación llevada a cabo", e insiste en que "la calificación parte
de un actuar que incidiariamente podría calificarse de doloso por los
agentes, al menos dolo eventual". La sala avala también que se tramite
por jurado la causa contra los dos mossos d'esquadra que están acusados
de coacciones y obstrucción a la justicia por requerir presuntamente a
los vecinos si tenían imágenes de la reducción y por limpiar con agua
las manchas de sangre que Benítez dejó en el suelo, pese a que esos
delitos no entran en las competencias del tribunal popular.
En opinión del tribunal, se trata de "actos posteriores a la muerte del
detenido" con los que los agentes buscaban precisamente "procurar la
impunidad de la infracción penal principal, esto es proteger a sus
compañeros". Por lo tanto, razona la sala, son infracciones que "parten
necesariamente del delito principal y por tanto van indisolublemente
unidas" a la muerte violenta de Benítez, sin que tenga sentido
enjuiciarlos por separado.
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