nueva demostración que hispanistán es un infierno fiscal..
disfruten lo votado..
Así es la Declaración de un pre-jubilado
La alegría de acceder a un periodo en el que un ciudadano mayor de 55
años, después de muchas décadas trabajando, puede retirarse
anticipadamente sabiendo que su futuro está garantizado, puede
convertirse en un verdadero calvario a la hora de completar su
Declaración de la Renta. Porque los pre-jubilados, esto es, aquellos
contribuyentes que aún no han accedido a la prestación pública, aunque
sea anticipadamente antes de los 65 años, pero que reciben pagos
periódicos en sus cuentas y siguen cotizando a la Seguridad Social con
cargo a sus empresas, conocen la realidad tributaria de su nueva
situación laboral precisamente cuando se enfrentan al Impuesto de la
Renta (IRPF). Existen multitud de circunstancias por las que los
antiguos trabajadores de las empresas salen del mercado laboral a la
espera de jubilarse definitivamente.
Todos los pagos son rentas del trabajo
Pero, en la mayoría de los casos, se benefician de toda una serie de
pagos periódicos mensuales, que van a cargo de sus empresas, como si de
una nómina se tratase. Con la diferencia de que, en la mayor parte de
las ocasiones, son compañías aseguradoras las que se encargan de
gestionar todo este proceso de abonos. En este punto, Victoria Rubio, de
Citi, aclara que «da igual que el pago se realice desde la propia
empresa o a través de un contrato de seguro, porque hay que analizar la
naturaleza real del pago, que es el de una indemnización y, por tanto,
su tributación será la misma».
Como una indemnización
Lo primero que hay que tener en cuenta es la exención de la que gozan
parte de estas cantidades. «A estos pagos se les aplica el mismo
tratamiento fiscal que a las indemnizaciones por despido», explica
Paloma Fernández-España, de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. Es decir, que
«si no se superan los límites legales establecidos por ley en la
indemnización, esos pagos periódicos no tributan», indica. Y, por el
contrario, «a partir del momento en el que esas cantidades percibidas
superen el límite establecido para la indemnización total que le
correspondería a ese trabajador por ser despedido, tributarán como
rentas del trabajo». Este hecho conlleva a que «se les aplicaría el tipo
marginal del contribuyente en la base imponible general», aclara Miguel
Ángel Ferrer Garcerán, de Arrabe Asesores. El tipo máximo estatal se
encuentra situado en el 52%.
¿Y cuál es el importe máximo de la indemnización? Depende del tipo de
despido. Si se trata de un despido improcedente, el máximo legal son 45
días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Eso
sí, la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o
resolución judicial. Si es una indemnización como consecuencia de un
Expediente de Regulación de Empleo (ERE), también se aplica este límite.
Pero si el despido se debe a causas objetivas (razones económicas,
técnicas u organizativas) el límite puede quedar establecido en los 20
días por año trabajado.
A partir de esos límites, los excesos tributan. «No tiene por qué ser en
un ejercicio fiscal en el que se supere esa cota, sino que, poco a
poco, se pueden ir consumiendo esas cantidades hasta alcanzar el máximo
de la indemnización en un ejercicio posterior», explica Victoria Rubio.
«En el año en que se superen, será cuando comiencen a tributar», aclara.
Reducción del 40%
Existe una norma fiscal de la que se pueden beneficiar muchos
contribuyentes acogidos a este régimen: la reducción del 40% sobre las
cantidades que excedan la indemnización, siempre que se cumplan
determinados requisitos. Esta norma se aplica al considerar estos pagos
como rendimientos del trabajo irregulares. Sin embargo, para
beneficiarse de esta posibilidad, la ley exige que el trabajador debe
haber sido empleado de esa compañía al menos durante dos años.
Fiscalidad de las cotizaciones
El uso de los convenios especiales (una fórmula por la que el antiguo
trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social, aunque en la práctica
no esté activo) es cada vez mayor en España. Hasta el pasado mes de
febrero, había suscritos más de 200.000 acuerdos de este tipo. Y en
muchos de estos casos, también son las empresas las que sufragan las
cotizaciones de sus ex-trabajadores, como vía de indemnización, junto a
los abonos de dinero en cuenta. Por ello, también hay que estar atento a
la tributación de estas cotizaciones. Porque «las que corran a cargo de
las empresas no tendrán consecuencias fiscales, hasta que el empleado
cumpla los 61 años», explica Paloma Fernández-España. «Sin embargo, a
partir de ese momento, también pasan a ser considerados como
rendimientos del trabajo».
No hay que olvidar cuál el tratamiento fiscal que se aplica a las
cantidades abonadas por el Servicio Público de Empleo a los parados en
su primera etapa de pre-jubilación, hasta que agoten las cuantías que
les correspondan. Al pago mensual del paro se le aplica una retención a
cuenta del 2%. Estas cantidades también son consideradas como rentas del
trabajo, aunque, como no suelen superar los 22.000 euros en cómputo
anual, sus perceptores no están obligados a liquidar el IRPF.
No hay comentarios:
Publicar un comentario