20140508

La Audiencia obliga a reabrir la causa penal por el incendio mortal de la M-30


Se trata del incendio ocurrido en los túneles de la M-30 a fines de 2012 , y en el que murieron dos trabajadores de mantenimiento . El sistema antiincendios de los túneles estaba desconectado.

La juez de primera instancia archivó el caso al no ver relación entre las muertes y el incendio. Los operarios habían bajado al cuarto eléctrico donde estaban las baterías de emergencia . Este cuarto estaba dentro del perímetro establecido por los bomberos, por lo cual la juez consideró que los operarios habían muerto por entrar donde no debían.


La Audiencia Provincial ha reabierto el caso tomando como base un informe de la inspección de Trabajo , en el que se apunta a una violación de los procedimientos de seguridad por parte de las empresas encargada del mantenimiento, Emesa (privada) y Calle 30 (municipal).


Debido a que oficialmente los operarios murieron por su propia neglicencia, las familias no han tenido derecho a ningún tipo de compensación ni indemnización por el seguro.



La Audiencia obliga a reabrir la causa penal por el incendio mortal de la M-30

Los magistrados de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid han ordenado al juzgado de instrucción número 21 de la capital que investigue el incendio registrado en los túneles de la M-30 el 26 de octubre de 2012, en el que murieron dos empleados de Emesa, la empresa de mantenimiento de la M-30. Los jueces han aceptado parcialmente el recurso presentado por el PSM, y han apreciado que pudo cometerse un delito contra la seguridad de los trabajadores.

El incendio se desató a las cinco de la tarde en el pozo número 4 de los túneles de la M-30, a la altura de la calle de Valderribas. Quedó extinguido dos horas más tarde, después de que un viandante avisara a los bomberos. Sin embargo, el ingeniero responsable del área de mantenimiento, Sergio Martínez Pérez, de 36 años, y su subordinado y encargado de los túneles, Gregorio Camacho Díaz, de 52, bajaron a la zona siniestrada, pese a las reiteradas prohibiciones de los bomberos del Ayuntamiento y de la Policía Municipal. Ambos murieron al inhalar gases con elementos sulfurosos producidos al arder las baterías que debían garantizar el suministro eléctrico de emergencia de la instalación.

La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, Mercedes Gutiérrez Suárez, decidió el 28 de marzo de 2013 dar carpetazo a la causa al entender que no había una relación de causa-efecto entre la desconexión del sistema antiincendios de la M-30 y la muerte de los trabajadores de mantenimiento. Tan solo habló de “falta de diligencia” de los operarios.

La responsabilidad recaería sobre Dragados, Ferrovial y el Ayuntamiento

El Grupo Municipal Socialista recurrió la decisión al entender que no se había investigado suficientemente las causas del incendio, y por no haber aceptado las pruebas solicitadas. A ello se unió que el informe de la Inspección de Trabajo llegó justo al día siguiente de que la juez decretara el archivo. “Me preocupa la seguridad de los madrileños y por eso es necesario que se aclare todo lo ocurrido. Es imprescindible que se depuren las responsabilidades a que haya lugar. Por eso creemos positiva la decisión judicial”, señaló ayer el portavoz socialista, Jaime Lissavetzky. “Los madrileños necesitan tener la certeza de que su seguridad no depende de la cuenta de resultados de una empresa ni de la falta de diligencia del Ayuntamiento en sus obligaciones de supervisión y control”, añadió.

El informe de la Inspección ha sido determinante para que los magistrados ordenaran reabrir el caso. De hecho reprochan a la juez de la plaza de Castilla haberlo obviado, pese a que “introducía nuevos elementos indiciarios” que permiten continuar la instrucción por un delito contra la seguridad de los trabajadores. Este, recogido en los artículos 316 y 317 del Código Penal, incluye penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a 12 meses.

El auto de la Sección 15ª, del que ha sido ponente Pilar de Prada Bengoa, recoge textualmente el informe de la Inspección de Trabajo: “El peligro grave se habría evitado, o cuando menos se habría podido evitar, en el caso de que el empresario hubiera facilitado los medios necesarios para garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores”. El citado informe recoge que existe responsabilidad solidaria entre Emesa y Madrid Calle 30. El Ayuntamiento posee el 80% de las acciones de Madrid Calle 30, que se ocupa de la gestión y mantenimiento de la autovía; el 20% restante pertenece a Emesa, participada mayoritariamente por Ferrovial (50%) y Dragados (33%). Esta empresa ganó en 2005 el contrato para conservar la autovía durante 35 años.

La edil socialista Ruth Porta se mostró ayer satisfecha por el auto de la Audiencia: “Lo que hace es confirmar que es necesario una mayor investigación por unos hechos tan graves tanto para los trabajadores de la M-30 como para el resto de ciudadanos que utilizan de manera habitual esos túneles”. “Se pone en entredicho todo el mantenimiento de estos subterráneos, como se empeña en defender el PP”, concluyó la concejal.
La “imprudencia temeraria” del jefe

La Audiencia Provincial recalca en su auto que los dos trabajadores fallecidos accedieron a la zona del incendio pese a las “reiteradas advertencias” de los bomberos, que se lo prohibieron y llegaron a zarandearlos para evitarlo. Sergio Martínez y su subordinado, Gregorio Camacho, actuaron pese a tener “información suficiente en materia de emergencia y riesgos laborales y conociendo perfectamente que el sistema de control de incendios no estaba operativo”.

En opinión del tribunal, eso “constituye sin lugar a duda imprudencia” y “cabe considerar la existencia de una imprudencia temeraria, con independencia de que en las instalaciones no se hubieran observado las imprescindibles medidas de seguridad por falta de mantenimiento, con la consecuencia de un incendio difícil de controlar”. Pero esa decisión “debe ser solo imputable a Sergio Martínez y no a Gregorio Camacho, pues este estaba sometido a aquel, dada su posición jerárquica en la línea de mando”. “La conducta de Camacho no podría calificarse de imprudente y menos de temeraria dada su posición de dependencia jerárquica”, insiste el tribunal. La responsabilidad de Pérez “habría quedado extinguida por su fallecimiento”, añade.

¿Qué importancia tiene entonces este asunto? Si Camacho no cometió una imprudencia, y su muerte es achacable en mayor o menor medida a circunstancias ajenas, su familia podría recibir una indemnización en este proceso judicial, además de cobrar los seguros correspondientes si los hubiera.

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