y eso que la mitad de los políticos "tiene estudios" en derecho, y que los Ayuntamientos cuentan con servicio jurídico..
con los miles de casos y los miles de imputados, lo raro es que no se procese a todo el partido por podrido.. ah, no.. que éstos son los buenos, claro..
disfruten lo votado..
Operación Pokemon: Siete concejales de Santiago se sentarán en el banquillo
La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de los
siete ediles compostelanos que autorizaron en una junta de gobierno
local el pago de la defensa del también concejal Adrián Varela, imputado
en el marco de la 'Operación Pokémon'. De esta manera, los concejales
imputados tendrán que sentarse en el banquillo el próximo 19 de mayo.
Concluye la Audiencia en su auto que "del tenor literal del acuerdo
resulta la probabilidad de que el gasto se haya asumido de forma
incondicionada, sin sujeción a las exigencias que derivan de la ley y la
jurisprudencia, exigencias conocidas por los concejales por constar
expresamente en el informe del que se les dio cuenta inmediatamente
antes de la adopción del acuerdo".
Además, añade la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,
con sede en Santiago, que éste es el "dato fundamental", al que cabe
añadir otros indicios invocados por el Ministerio Fiscal, como son la
urgencia en la adopción del acuerdo o la peculiaridad de que contenga
una especie de estipulación al asumir el gasto en favor de un concreto
letrado.
En su argumentación, la Audiencia Provincial concluye que "existe la
probabilidad, fundada en indicios racionales, fundamentalmente el tenor
literal del acuerdo, de que se haya adoptado un acuerdo de asunción de
gasto incondicionado y, por tanto, injusto". Así, esgrime que esa
probabilidad, que "justifica la continuación del procedimiento", no ha
sido descartada por las diligencias practicadas, "a pesar de las dudas
que se puedan haber generado, ni por las alegaciones contenidas en el
recurso de apelación".
En este sentido, sostiene el fallo que "afirmar razonadamente la
existencia de la probabilidad de comisión de un hecho constitutivo de
delito es suficiente para continuar adelante el procedimiento".
"Algo que no afecta ni presupone la decisión que el juez ha de adoptar
sobre la apertura del juicio oral. Y que, por supuesto, no impide que,
abierto el juicio oral, puedan los acusados demostrar que esa
probabilidad no es un hecho cierto, o que hay otras hipótesis, que
cuentan con prueba suficiente para demostrarse ciertas o, al menos, para
provocar dudas razonables sobre la certeza de los hechos objeto de
acusación", añade la Audiencia Provincial de A Coruña.
Prevaricación
Además, la Audiencia recuerda que el Ministerio Fiscal presentó escrito
de acusación el 27 de marzo de febrero de 2014, en el que atribuye a los
recurrentes la comisión, como autores, de un delito de prevaricación.
El Juzgado de Instrucción Número 1 dictó auto de apertura de juicio oral
el 3 de marzo de 2014, teniendo por formulada la acusación. Añade la
Audiencia que la Fiscalía, en su escrito de oposición al recurso de
apelación, "coincide en parte con la argumentación del auto recurrido".
En concreto, se centra en el "carácter incondicionado del acuerdo, en el
que se omite cualquier referencia a lo informado por el servicio
jurídico".
Agrega a ello, "como indicios de una voluntad torticera, la urgencia en
la tramitación de la petición y la aceptación de destinar fondos
públicos al pago de un abogado en concreto". Y "recuerda que el delito
se consuma con la adopción del acuerdo de asunción del gasto, resultando
penalmente indiferente que no se hayan llegado a producirlos pagos",
precisa.
La Audiencia, en su argumentación, apunta que "hay ciertos aspectos
fácticos con relevancia penal para la calificación como delito de
prevaricación que no ofrecen duda y no son objeto de discusión".
"Los concejales imputados tienen la condición de autoridad o funcionario
público como miembros de la Corporación Local (artículo 24del Código
Penal). Como miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Santiago de Compostela dictaron una resolución en asunto administrativo
al adoptar, por unanimidad, en la sesión que tuvo lugar el 30 de mayo de
2013, el acuerdo de "asumir los gastos de representación y defensa
procesal del concejal delegado de Deportes en los términos que figuran
en la propuesta transcrita", recuerda.
Al respecto, precisa la Audiencia en sus argumentos que "en el acuerdo
se decide asumir los gastos de representación y defensa en los términos
que figuran en la propuesta del concejal" y "no se hace ninguna
referencia expresa a los términos del informe emitido por elsecretario,
en el que se decía que el acuerdo de asumir esos gastos con cargo al
Presupuesto Municipal era conforme a derecho siempre que se diesen
requisitos fijados por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero
de 2002".
"En la parte dispositiva del acuerdo tampoco se contiene referencia
expresa a esa sentencia", apostilla. Además, señala el fallo que "una
correcta fiscalización exigía que en ese momento quedasen claras las
condiciones en que se asumía el gasto".
Precisa la Audiencia que en el acta de la sesión, "inmediatamente antes
de la propuesta y del acuerdo, se transcribió un informe delsecretario,
confeccionado en el mismo día, en el que se exponían los requisitos
fijados por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002 y
se decía que el acuerdo de asunción del gasto resultaba conforme a
Derecho si se daban esos requisitos.
"En el recurso de apelación se sostiene que la transcripción de ese
informe en el acta, antes de la propuesta y del acuerdo, presupone
suintegración en el acuerdo. Sin embargo el acuerdo no hace referencia a
ese informe. Tampoco se hace en la propuesta de acuerdo, aunque sí se
alude a él, en el preámbulo o introducción de la petición, para decir
que la propuesta se hace a su vista, sin mencionar que se asuman
susconclusiones y se acepten los requisitos", explica.
Así, aclara que "la propuesta la hace el concejal de Deportes y asus
términos se remite el acuerdo". "Cuando en un acuerdo se quiere integrar
el contenido de un informe jurídico, asumiendo sus conclusiones como
parte del acuerdo, lo normal es hacer una remisión expresa al informe en
la parte dispositiva del acuerdo. Esta es la práctica habitual", abunda
la Audiencia.
"La que siguió la propia Junta de Gobierno en otros acuerdosadoptados en
las dos sesiones cuya de cuyas actas consta copia en las actuaciones,
de los que son ejemplo el acuerdo correspondiente al punto 15 del orden
del día de la sesión de 4 de julio o el correspondiente al punto 68 del
orden del día de la sesión de 31 de mayo de 2013, entre otros. No se
hizo así en éste caso", sentencia.
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