20140624

Elecciones europeas: La Junta Electoral prohíbe que la UE inste a los españoles a votar


¿Y a quién beneficia la abstención? Ah, claro.. pues eso..





Elecciones europeas: La Junta Electoral prohíbe que la UE inste a los españoles a votar

  • Considera que, según la Ley Electoral, la abstención es un derecho a proteger
  • España es el único país de la UE que no hace publicidad con urnas o la leyenda 'vota'

La abstención -que los sondeos prevén muy alta- pesa como una losa sobre las elecciones europeas en España. Sin embargo, la Junta Electoral, en sucesivas resoluciones, ha consagrado la abstención como un derecho de los ciudadanos que debe ser protegido y que los poderes públicos no pueden violentar con campañas institucionales que insten a la participación en los comicios del próximo 25 de mayo.

La última vez, a raíz de la convocatoria de las elecciones, ha sido en una resolución dictada el pasado 21 de marzo en la que insta a la Oficina Española del Parlamento Europeo a retirar el eslogan de un cartel de la campaña de las europeas sobre el empleo, recurrido por el PSOE.

En dicho acuerdo, la Junta recuerda que según su instrucción de 12 de septiembre de 2013 «a partir de la convocatoria de un proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación del voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho al sufragio».

España es el único país en el que no puede utilizarse publicidad directa con urnas, papeletas o la leyenda «vota», según fuentes del Parlamento Europeo. Teniendo en cuenta la doctrina de la Junta Electoral y sus sucesivas instrucciones, la Oficina Española del Parlamento Europeo se ha visto obligada a elaborar los carteles de la campaña institucional suprimiendo el llamamiento directo al voto y sin imágenes de urnas que hubieran sido anuladas por la Junta. Las imágenes muestran a ciudadanos de varios países, entre ellos el español Ricardo, de distintas edades y profesiones con la leyenda «utiliza tu poder. Tú puedes decidir quién dirige Europa».

Fuentes de la Eurocámara han expresado su estupor y sorpresa por la interpretación que la Junta Electoral ha hecho del artículo 50 de la Loreg, que dice: «Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores».

A partir de este artículo, la Junta Electoral ha interpretado que el derecho a la abstención debe ser protegido y ha establecido su doctrina en distintas ocasiones. De hecho, la advertencia contenida en la resolución del pasado 21 de marzo se remite textualmente al acuerdo tomado por ella misma el 25 de febrero de 2008, por el que «ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación del voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho al sufragio».

No hay comentarios: