los Ayuntamientos ya se han gastado lo cobrado y lo no cobrado (de ahí las deudas monstruosas que muchos tienen).. a ver cómo devuelven..
disfruten lo votado..
Los ayuntamientos tendrán que indemnizar a 900.000 familias
El Supremo falla en contra de la Administración y de las
recalificaciones de terrenos realizadas en pleno ‘boom’ inmobiliario,
por lo que los consistorios tendrán que devolver una parte del IBI
cobrado.
Revés judicial para las maltrechas arcas de los ayuntamientos, que van a
ver cómo ingresan cada año alrededor de 4.500 millones de euros menos
por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), además de tener que
devolver parte de este tributo cobrado en los últimos años. En una
reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal
Supremo (TS) considera que los propietarios de fincas recalificadas como
urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar la
tasa como si se tratara de suelo rústico.
El fallo del Alto Tribunal, que afecta a más de 900.000 parcelas en
España, se remonta a un conflicto que la Administración Pública mantenía
con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz. El Ayuntamiento de esta
ciudad decidió, en 2007, recalificar varios terrenos rústicos y darles
la consideración de urbanos, por lo que muchos propietarios vieron cómo
el impuesto que pagaban en concepto de IBI era, en algunos casos, hasta
cien veces más.
Aunque en principio una recalificación es positiva, pues supone aumentar
el valor catastral de una finca, esto es sólo una buena noticia si el
propietario vende los terrenos a una inmobiliaria que pueda desarrollar
un proyecto urbanístico, ya que el precio del valor del suelo se
dispara. El problema llegó con la crisis y el fin de la burbuja
inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes
urbanísticos en España, atrapando a propietarios y constructoras, que se
encontraron en posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y
poco o nulo rendimiento económico.
Reclamaciones
En 2009, varios propietarios afectados por las últimas recalificaciones
del Ayuntamiento de Badajoz iniciaron una reclamación para pagar el IBI
como suelo rústico. Primero fue ante el catastro, que rechazó las
pretensiones de los afectados. Después, recurrieron ante el Tribunal
Económico-Administrativo de Extremadura, que también desestimó la
demanda. Sin embargo, en 2013, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Extremadura dictó una sentencia revolucionaria al aceptar las
pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de
suelo urbano, el IBI correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse
efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido
alguna dotación (carreteras o alumbrado). En caso contrario, se paga
como terreno rústico.
“La sentencia no señala que el suelo deje de ser urbanizable, sino que
su valor es rústico mientras no tenga un desarrollo urbanístico”,
explica Luis Diaz-Ambrona, socio del bufete que lleva su apellido y
representante legal de los afectados que lograron el fallo a su favor
del TSJ de Extremadura.
Con el objetivo de que este fallo no sentara jurisprudencia, el Estado
interpuso un recurso de interés de ley ante el Tribunal Supremo, que si
bien no servía para revocar la sentencia anterior, al menos evitaría que
fuera de aplicación en el resto del país. Sin embargo, el TS ha fallado
en contra de la Administración, por lo que la decisión del TSJ de
Extremadura “rige para todos los tribunales y jueces de España”, según
apunta Antonio Hernández Mancha, socio de MGM Mancha Asesores y abogado
que ha participado junto a Diaz-Ambrona en la representación de
afectados en esta segunda fase del conflicto ante el Supremo.
Interés general
Los abogados del Estado intentaron que el Alto Tribunal rechazara esta
nueva doctrina alegando que era “gravemente dañosa para el interés
general”, ya que, según sus propios cálculos, hay más de 900.000
inmuebles afectados en España que podrían beneficiarse de esta medida.
Aunque todavía no existen cálculos económicos sobre el alcance real de
esta sentencia, que dependerá de la cifra oficial que facilite el
catastro, las primeras aproximaciones apuntan a que los ayuntamientos
dejarán de ingresar 4.500 millones de euros al año por el IBI, cuya
recaudación depende principalmente de los terrenos declarados como
urbanos.
Esta sentencia del Supremo no se aplica automáticamente a todos los
casos, sino tan sólo a aquellos que se encuentren recurridos ante los
tribunales, que ahora deberán aplicar el fallo del TS. Sin embargo,
Diaz-Ambrona y Hernández Mancha explican que “puede buscarse un traje
jurídico” para que quienes no hayan reclamado por la vía judicial puedan
verse beneficiados y se les devuelva el dinero pagado en exceso. El
problema, según estos expertos, es que cada comunidad autónoma tiene su
propia normativa urbanística y cada Ayuntamiento su plan local, por lo
que es necesario estudiar cada caso. “Aun así, la filosofía general es
la misma”, apuntan y aunque cada consistorio utilice unos términos
diferentes, la doctrina del Supremo marca que debe tenerse en cuenta el
valor rústico para efectos fiscales cuando no exista desarrollo
urbanístico en los terrenos afectados.
En su sentencia, el Alto Tribunal asegura que, de no ser así, se estaría
vulnerando el artículo 33 de la Constitución, que defiende la propiedad
privada y garantiza que “nadie podrá ser privado de sus bienes y
derechos”. El Supremo llega a tener en cuenta que, de aplicarse un valor
superior para calcular un impuesto, podría hipotéticamente llegar a
plantearse que se está confiscando una propiedad ya que, como explica
Luis Diaz-Ambrona, “se está gravando una riqueza inexistente”.
Es más, tras la recalificación de los terrenos y la posterior caída del
sector inmobiliario, se han llegado a dar casos de propietarios que han
heredado terrenos que, al ser considerados urbanos, no han podido hacer
frente a los pagos del tributo. En situaciones extremas, al no encontrar
un comprador, los dueños no han encontrado otra solución salvo ofrecer
metros cuadrados de la finca afectada como pago en especie a los
ayuntamientos. Aunque éste no es el objetivo de los consistorios, dada
la elevada carga impositiva podían hacerse con el control efectivo del
suelo en poco más de una década.
Además de para particulares, el fallo del Supremo también supone una
inyección de oxígeno para las cuentas de las inmobiliarias con suelo no
urbanizado en sus carteras, ya que, además de ahorrarse el gasto
tributario que supone tener activos no edificados en su balance, podrán
apuntarse créditos fiscales que, en algunos casos, incluso podría
servirles para superar una situación de concurso de acreedores.
¿Cómo se calcula el IBI?
Los ayuntamientos ingresan anualmente cerca de 10.000 millones de euros
por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de los que la mayoría, más
del 90%, procede de lo que se condiera suelo urbano. Al estar dentro de
las ciudades y poder edificarse, su valor castratal aumenta
considerablemente y los propietarios tienen que pagar entre el 0,5% y el
1% de su valor. Sin embargo, en el caso del suelo rústico, el gravamen
se establece de forma diferente, ya que se establece en función del
rendimiento que se obtenga por su uso, por ejemplo, en función del
cultivo. Esto hace que, por ejemplo, una recalificación suponga pagar
hasta cien veces más de IBI por el mismo terreno.
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