de lo que se deduce que el régimen del 78 (R78), lo que se conoce popularmente como "democracia" (sic) debe tener más trapos sucios de lo que se imaginan..
disfruten lo votado.
Rajoy choca con tres sentencias del Constitucional en su intento por dar el aforamiento total al Rey
Las sentencias 243/1988, 186/1989 y 9/1990 prohíben extender el
aforamiento al ámbito civil a cargos públicos, tal y como pretende
Moncloa. El Ministerio de Justicia ha advertido ya de los problemas
legales que puede suponer sortear esas sentencias.
El blindaje total que el Gobierno quiere dar a don Juan Carlos cuando
deje de ser rey ha encontrado un obstáculo imprevisto: el Tribunal
Constitucional. El Ejecutivo intenta que el monarca sea aforado en todos
los ámbitos de su vida tras dejar el trono pero ha chocado con tres
sentencias concurrentes del TC que fijan como doctrina que ese
privilegio legal no puede extenderse a ámbitos como el civil y que la
extensión del privilegio a cargos públicos cuando dejan de serlo viola
la Constitución Española.
“Este no es un derecho absoluto ni ilimitado”, concluye el Tribunal Constitucional
Esos tres fallos tienen fechas de 1988, 1989 y 1990 y han fijado una
doctrina que limita doblemente el privilegio del aforamiento declarando
inconstitucional extenderlo: en primer lugar, establece que tanto la
inviolabilidad como la inmunidad están concebidas en la Constitución
como fórmulas para garantizar el funcionamiento de las instituciones y
no de las personas que las ostentan. Esa primera demarcación haría
difícilmente extensible a Don Juan Carlos, quien carecerá de función
institucional, el privilegio del aforamiento. Pero en segundo lugar, y
sobre todo, marcan un límite objetivo al blindaje judicial: determinan
que no puede extenderse a la vía civil, en la que don Juan Carlos puede
encontrar demandas por daños, impagos, etc. “Este no es un derecho
absoluto ni ilimitado”, concluye el Alto Tribunal.
Los tres fallos del Constitucional han sido provocados por casos
referidos a congresistas y senadores pero se extienden a todos los
servidores públicos cuando rezan: “se confieren los privilegios, no como
derechos personales, sino como derechos reflejados de los que se goza
en su condición de miembro de la Cámara legislativa y que sólo se
justifican en cuanto son condición de posibilidad del funcionamiento
eficaz y libre de la institución”, concluye el último fallo de 1990 que
añade que debe “rechazarse en consecuencia, todo criterio hermenéutico
permisivo de una utilización injustificada de los privilegios que
conduzca a un resultado de privación, constitucionalmente lícita, de la
vía procesal pertinente prevista en la Ley”.
El ámbito civil de don Juan Carlos
En el ámbito civil que el Ejecutivo pretende también proteger caben
desde demandas por paternidad, dos de ellas fueron archivadas por la
inviolabilidad del rey durante su mandato, hasta delitos contra la fe
pública como la posible falsificación de documentos o contra la
administración pública como el fraude fiscal. La Zarzuela expresó
públicamente que consideraba “razonable” que don Juan Carlos fuera
aforado cuando abandonara el trono para “evitar disparates”, según un
portavoz de la Casa Real.
"La extensión al ámbito civil de dicha garantía procesal resulta inconstitucional", concluyó el TC en 1990
Sin embargo, el Tribunal Constitucional descarta en dos sentencias
paralelas esa interpretación. En un fallo de 1985 (90/1985 de 22 de
julio) fijaba que “la amenaza frente a la que protege la inmunidad sólo
puede ser de tipo político y consiste en la eventualidad de que la vía
penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de
las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la
voluntad popular”. En su segundo fallo de 1990, añadía: “no se comprende
como una demanda civil, que en el peor de los casos puede dar lugar a
una condena indemnizatoria y pecuniaria y al resto de las medidas que el
Juez acuerde para satisfacer el derecho vulnerado puede ‘alterar la
composición de la cámara’ y tampoco es imaginable por el hecho de que se
siga un procedimiento civil a uno de sus miembros por hechos que,
además, y como ha quedado demostrado no están efectuados en el desempeño
de sus funciones”.
Esa doctrina ha sido ya advertida por el Ministerio de Justicia que ha
alertado de las consecuencias que puede tener el aforamiento del rey si
se recurre ante el TC. Sin embargo, está siendo Moncloa quien redacta la
norma y la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,
también ha defendido que se garantice el aforamiento del rey ante el
Tribunal Supremo para que sea ese tribunal el único que pueda determinar
si admite o no denuncias contra el monarca y ese mismo criterio ha sido
respaldado públicamente por el presidente del Congreso, Jesús Posada.
La tutela judicial efectiva
La doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional apuesta por
garantizar la tutela judicial efectiva frente a la protección especial
de que pudieran gozar los cargos públicos y considera que el artículo 71
de la Constitución Española está por encima de esos privilegios
legales. Sin embargo, sí abre la puerta a que los actos que el rey
realizó durante su mandato mantengan la cobertura legal de que dispuso
cuando era monarca al asegurar que “quedan a salvo de cualquier medida
que contra su autor pudiera adoptarse, incluso después de finalizado su
mandato representativo” afirma el TC que concluye “su única limitación
es de carácter objetivo: cubre exclusivamente actos realizados en el
ejercicio de sus funciones”.
EL GOBIERNO TANTEA UN PACTO JURÍDICO SOBRE EL REY
El Ejecutivo tentó al Partido Socialista con un pacto para resolver
legislativamente la situación legal del Don Juan Carlos. Así lo revelan
fuentes del PSOE conocedoras de esas conversaciones que aseguran que los
socialistas mostraron su rechazo a esa posibilidad y no llegaron ni
siquiera a debatir la propuesta que los responsables del PP querían
incluir en la ley de abdicación.
Otras fuerzas políticas como UPyD también han sido tanteadas sobre la
posibilidad de pactar legislativamente la situación del monarca, según
admiten fuentes del grupo parlamentario. La negativa inicial desactivó
esa iniciativa que ni siquiera llegó a plasmarse en papel.
“No ha habido ninguna propuesta escrita ni ningún articulado”, concluyen
fuentes de esas conversaciones que describen el proceso como un mero
“tanteo de posiciones”.
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