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El Constitucional acaba con las ventajas de las EPSV frente a los planes de pensiones
El Tribunal Constitucional ha aceptado un recurso presentado por la
Administración central contra la legislación vasca que regula las
Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) -los planes de ahorro de
cara a la jubilación-, al concluir que el Ejecutivo de Vitoria no tiene
competencias para modificar aspectos sustanciales de la legislación
básica. Como consecuencia de la sentencia, anunciada ayer por el titular
vasco de Hacienda, Ricardo Gatzagaetxebarria, el Alto Tribunal acaba
con las principales ventajas que ofrecían las EPSV frente a los planes
de pensiones comercializados en el resto de España y, en concreto, con
los supuestos de rescate.
En el caso de las EPSV privadas, los titulares podían optar por rescatar
el dinero aportado y también el rendimiento financiero generado con el
paso del tiempo transcurridos 10 años desde la contratación del
producto. En el caso de los fondos de pensiones regulados por la
normativa del Estado, sin embargo, esta opción no existe y es necesario
llegar al retiro laboral efectivo para poder acceder a este ahorro.
El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por el Gobierno de
Mariano Rajoy en diciembre de 2012, diez meses después de la aprobación
de la norma vasca por parte del Parlamento autonómico, y ahora el Alto
Tribunal ha anulado varios párrafos de siete artículos de la ley vasca y
otro más en su integridad, de una legislación con 80 apartados y siete
disposiciones adicionales, más otra serie de disposiciones transitorias y
finales.
Derechos adquiridos
A pesar de que el Gobierno vasco en su valoración de la sentencia
considera que la misma permite conservar «la vigencia y eficacia del
grueso de la ley», no oculta lo negativo de las consecuencias del fallo,
en especial, la relativa a la anulación de la posibilidad de rescatar a
los 10 años las aportaciones a las EPSV.
No obstante, el Ejecutivo autonómico considera «prioritario preservar
los derechos adquiridos por los contratantes de planes de previsión
social voluntaria formalizados con anterioridad al pronunciamiento del
Constitucional, garantizando la seguridad jurídica y no perjudicando a
quienes han contratado dichos planes de buena fe». En este sentido, el
Gobierno vasco interpreta que el fallo del TC en relación al rescate de
las aportaciones «producirá sus efectos cuando la sentencia sea
plenamente eficaz, momento a partir del cual los nuevos contratos que se
formalicen o las nuevas aportaciones que se efectúen a planes ya
suscritos, deberán adecuarse y contemplar lo establecido en la
sentencia».
Por ello, también consideró necesario enviar «un mensaje de
tranquilidad» tanto a las propias Entidades de Previsión Social
Voluntaria como a las personas que han depositado su confianza y sus
ahorros en estos instrumentos de previsión. Asimismo, señala que
plasmará, «a través de la regulación interpretativa oportuna, la
aplicación más segura y garantista de sus efectos para el sector y para
los ahorradores vascos».
El Ejecutivo de Urkullu quiso también realizar una valoración más
'política' de la sentencia, de la que, en este sentido, dijo que «supone
un nuevo exponente de una visión recentralizadora de la distribución
competencial por parte de las instituciones del Estado en un ámbito de
actuación, como la previsión social voluntaria, que hasta ahora se
entendía pacífico entre el Estado y la comunidad autónoma de Euskadi».
A su juicio, el objetivo es «menoscabar nuestra competencia en
mutualidades no integradas en la Seguridad Social», y la consecuencia,
«introducir inseguridad jurídica en un campo económico-financiero cuya
regulación estaba muy asentada a lo largo de los últimos treinta años».
La comunidad autónoma vasca cuenta con 180 entidades de previsión
complementaria, de las que 85 realizan planes de previsión
complementaria individuales o de empleo, con un patrimonio de 22.500
millones de euros.
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