de momento sólo a nivel municipal, y en Madrid..
¿es que nadie va a pensar en la recaudación?.. pues se cambia el Supremo..
disfruten lo votado..
El Tribunal Supremo declara ilegal multar sin parar
El Supremo declara ilegal multar sin parar e informar al infractor, de momento, en Madrid
Una sentencia del Tribunal Supremo anula la normativa madrileña,
establecida en 2010, que permite a los agentes urbanos a multar a los
conductores sin necesidad de pararlos. La AEA, Automovilistas Europeos
Asociados, denunció esta modificación de la ley. Ahora casi cuatro años
después el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, declarando su
ilegalidad.
A partir de ahora los agentes deberán detener al infractor, siempre y
cuando las condiciones y la seguridad del tráfico lo permitan. De no
poder llevar a cabo esta acción deberán cumplimentar un texto
reglamentario indicando, de forma muy precisa, la imposibilidad de
acometer dicha acción.
En el año 2010 entró en vigor una ordenanza municipal que permitía a los
policías municipales de Madrid poder sancionar a los conductores sin la
necesidad de informarles. Esto provocó las quejas de multitud de
conductores y asociaciones. La AEA, denunció esta modificación de la
ley, y ahora el Tribunal Supremo les ha dado la razón, declarando la
ilegalidad de tal medida.
La modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la
Policía Municipal de Madrid pudieran expedir multas sin la necesidad de
informar si estos se encontraban regulando el tráfico o sin los medios
necesarios para perseguir al infractor.
Sin embargo ahora, después de años de litigo la AEA, Automovilistas
Europeos Asociados, ha conseguido que el Tribunal Supremo desestime
dicha normativa declarándola ilegal, solo siendo admisible en caso de
que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la
circulación. Asimismo asegura que la notificación en el acto es una
garantía tanto para la administración como para el denunciado.
Dicha asociación solicitará en los próximos días a la Alcaldesa de
Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación de más de 600.000
denuncias, incluidas las que se encuentren en la Agencia Tributaria.
Esta operación deberá incluir la devolución monetaria del importe de la
multa, así como el reintegro de los puntos perdidos.
También se anima que cualquier afectado por dicha normativa solicite la
retirada de la misma y la devolución del importe y de los preciados
puntos. Todos aquellos infractores que hayan sido denunciados entre el
17 de diciembre de 2010 y el 8 de junio de este año podrán solicitar una
revisión y posterior anulación de la multa.
Sin embargo, a pesar de expresar su alegría por el fallo del Tribunal,
la AEA no oculta su decepción, ya que la última reforma de la Ley de
Tráfico, que ya te contamos, incluye un artículo que coincide
exactamente con la recientemente ilegalizada Ordenanza Municipal de
Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario