20140706

Los ayuntamientos no podrán incluir en sus festivales o cines de verano películas de estreno

una nueva prohibición por parte de un Gobierno que se llena la boca diciendo que hace una "economía liberal" (sic).. en el resto de la noticia se detallan más medidas burocráticas y de control.. es lo que tiene el "libremercado"..

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Los ayuntamientos no podrán incluir en sus festivales o cines de verano películas de estreno


Así lo recoge este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Un Real Decreto-ley protege así a las películas estrenadas en el último año


Los ayuntamientos y otras administraciones públicas que efectúen proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico no podrán incluir en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición.

Así se establece en el real decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que aprobó este viernes el Consejo de Ministros y que se publica este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .

No podrán programarse películas de menos de un año de antigüedad
De esta forma los ayuntamientos y comunidades autónomas no podrán programar en los festivales cinematográficos subvencionados que organicen o en sus cines municipales de verano películas de menos de un año de antigüedad salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas administraciones que no existe un perjuicio en su actividad comercial.

Por otra parte, el real decreto-ley también establece que los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio, una comunicación con la relación de todas las salas de exhibición que explota.

Esta comunicación, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se establece a los efectos de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.

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