20141022

Anulada la indemnización para los afectados de la talidomida por haber prescrito

así funciona la justicia en hispanistán.. el asunto es sobre-cogedor..

disfruten lo votado..


ésto es del año pasado:

Condenada Grünenthal a indemnizar a los afectados de la talidomida

El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha condenado a la farmacéutica Grünenthal al pago de una indemnización a los afectados de la talidomida que reclamaron 204 millones de euros por las deformaciones que les causó ese medicamento.

En la sentencia, hecha pública hoy, el juez estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España y condena a la farmacéutica alemana al pago a cada uno de los afectados de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya reconocido la Administración.

La juez estima en el fallo que Grünenthal tuvo una "actuación culposa" en la fabricación del fármaco. “Es completamente obvio que si se puso en el mercado un medicamento que ocasionó en su consumo las graves y lamentables consecuencias antes descritas [en referencia a las malformaciones] fue porque no se adoptaron todas las prevenciones exigibles para evitarlas o porque, las adoptadas, fueron manifiestamente inadecuadas e insuficientes”, recoge.

"El resultado dañoso evidencia que la experimentación no fue suficiente, adecuada ni acertada, cuando la exigencia en el campo comercial en el que nos encontramos ha de ser, por motivos obvios, la máxima posible", insiste la sentencia.

La "actuación culposa" en la fabricación es extensible al proceso de distribución. "Le es atribuible a la entidad Grünenthal Farma SA un comportamiento negligente (..) puesto que ha resultado probado que, a sabiendas de los posibles efectos adversos del medicamento, la distribuidora Medinsa, a la que la demandada sucede, optó por no informar a los médicos españoles del motivo de la interrupción de las ventas".

El fallo del juzgado no es firme y contra él cabe un recurso de apelación, que se puede presentar en el plazo de veinte días. Además de la indemnización, la juez condena a la farmacéutica al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

El pasado 14 de octubre se celebró el juicio en el que unas 180 víctimas de malformaciones causadas por la talidomida en España pidieron una indemnización de 204 millones de euros a la farmacéutica.

El caso de los niños de la talidomida es, probablemente, una de las muestras más claras de lo que sucede cuando un fármaco se prescribe sin las pruebas pertinentes. Patentado en 1955 por Grünenthal en Alemania como un tranquilizante, era administrado también como calmante de las náuseas del embarazo, todo parecía ir bien hasta que hubo una serie de nacimientos de bebés con graves malformaciones, sobre todo acortamiento o falta de extremidades.


y ahora llega ésto:


Anulada la indemnización para los afectados de la talidomida por haber prescrito




Evaporada la indemnización para los afectados de la talidomida. La Audiencia Provincial del Madrid ha anulado la sentencia de primera instancia que había condenado a la farmacéutica alemana Grünenthal a pagar 204 millones de euros a 180 víctimas del uso de esta medicina durante sus gestaciones. Los magistrados consideran que el delito está prescrito. Pasado de fecha.

La audiencia dice que los efectos de la talidomida eran conocidos desde el nacimiento de los afectados quienes, explican, podrían haber interpuesto una demanda, "al menos desde que alcanzaron la mayoría de edad (1979 y 1980)". Como la acción legal no llegó hasta 2011, "es claro que las acciones ejercitadas están prescritas". La administración del fármaco fue entre 1959 y 1961.

Pero, además de la fecha, la sentencia critica la forma de proceder de la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (AVITE) en su demanda. Los magistrados les dicen que su caso "se trata de daños permanentes (no continuados), ninguna de las alegaciones efectuadas en la demanda desvirtúan las consecuencias de la flagrante existencia de prescripción de la acción ejercitada".

También afea que AVITE, al demandar, no hubiera "acreditado la fecha de nacimiento de los asociados, pues sólo se aportó un listado titulado como 'certificado' emitido por el Presidente de la Asociación (quien no es funcionario público) y fue expresamente impugnado; y sin prueba alguna respecto a qué concreto producto fue el administrado a cada una de las progenitoras. No se acreditan las malformaciones congénitas pues no se aporta ni un solo expediente médico de los asociados".

En su argumentación, los jueces dicen que se pretendió "incluir a personas que por la fecha de nacimiento no pueden haber sido afectadas por un preparado de talidomida". Y repite que no se conoce la identidad de los socios ni las supuestas malformaciones congénitas que sufren. La sentencia incide en que el efecto de la talidomida en España ha sido "extremadamente limitado" y hace referencia a un estudio de la Asociación Española para el Registro y Estudio de las Malformaciones Congénitas en torno a los años 2003-2004 que "evaluó y llevó a cabo un censo de casos en los que los defectos congénitos pudieran estar relacionados con la talidomida. De los 80-90 historiales médicos analizados, sólo se identificó 4 casos como probables."

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo pero, de momento, elimina también el depósito que se le pidió a la empresa germana.

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