la razón es porque "la entidad bancaria decidió entonces ejecutar directamente
el patrimonio de los padres, sin recurrir en primer lugar a la vivienda
hipotecada por su hija y su yerno",
que no tiene nada que ver con las primeras palabras que cuenta la abogada, que es lo que va a entender una mayoría de analfabetos: "padres y
abuelos de deudores que en el tramo final de su vida, en lugar de vivir
con la tranquilidad que merecen, se encuentran agitados ante el temor a
quedarse sin casa",
muchos avalistas seguirán perdiendo patrimonio.. eso es lo que significa ser avalista..
una vivienda de 500k Euros, claro.. es que las más baratas son "de pobre"..
disfruten lo invertido..
La justicia da, por primera vez, la razón a los avalistas en un préstamo hipotecario
Una sentencia de un Juzgado de lo Mercantil donostiarra ha liberado -de
forma pionera en España- a unos avalistas de las obligaciones que
contrajeron en un préstamo hipotecario, cuyo contrato incluía una
cláusula que les impuso renunciar a los derechos que les asistían como
fiadores.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso Efe, los
damnificados por esta cláusula son un matrimonio que en junio de 2006
avaló a su hija y a su yerno en la contratación de un préstamo
hipotecario con Kutxa (Kutxabank) para la adquisición de una vivienda en
Hondarribia por un importe de 503.000 euros.
Esta resolución, que también condena a Kutxabank al pago de las costas
del procedimiento judicial, es la segunda de estas características que
se dicta en España por un juzgado de lo mercantil, ya que hace unos días
el mismo órgano judicial donostiarra apreció un caso similar al liberar
con los mismos argumentos a una persona que había avalado a unos amigos
en un préstamo contratado con la Caja Vital (Kutxabank) para la
adquisición y reforma de un negocio relacionado con la automoción.
Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, de las plataformas
Stop-Desahucios e IRPH Stop Gipuzkoa, que han llevado ambos casos han
destacado, en declaraciones a Efe, la importancia de ambas sentencias
que constituyen "un paso muy importante para liberar" a los avalistas de
obligaciones "impuestas y no negociadas", especialmente "padres y
abuelos de deudores que en el tramo final de su vida, en lugar de vivir
con la tranquilidad que merecen, se encuentran agitados ante el temor a
quedarse sin casa a causa del abuso" que suponen estos casos.
Los deudores no pudieron hacer frente al pago de las cuotas
estipuladas y la entidad bancaria decidió entonces ejecutar directamente
el patrimonio de los padres, sin recurrir en primer lugar a la vivienda
hipotecada por su hija y su yerno.
Ante esta situación, los afectados presentaron una demanda ante el
Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, al entender que la
cláusula que tuvieron que firmar en el contrato del préstamo fue
"abusiva", ya que les hizo renunciar "expresamente a sus derechos de
"orden, excusión, división y extinción".
Renunciaron a sus derechos
El beneficio de "excusión" es el que asiste al avalista para que su
patrimonio no sea ejecutado mientras el deudor tenga bienes; el de
"división" obliga a que la deuda reclamada se reparta de forma
proporcional entre los distintos fiadores, y el de "orden" hace
referencia al orden en el que se debe ejecutar el patrimonio de los
avalistas en caso de que estos hayan sido numerados en el contrato.
En cuanto al derecho de "extinción", hace que el fiador quede
desvinculado del préstamo en caso de que el deudor cambie las
condiciones del contrato sin su conocimiento y autorización.
La sentencia explica que, con la renuncia a estos derechos que implicó
la cláusula, los avalistas quedaron en una situación jurídica "menos
favorable de lo que sería razonable" y considera que, si la negociación
del préstamo se hubiera llevado a cabo "de forma leal y equitativa", no
habría sido "fácil" que los perjudicados la hubieran aceptado.
La resolución judicial aclara que de hecho la cláusula colocó al
matrimonio damnificado, que "se creía" avalista, en una situación de
"deudor solidario", sin obtener "ninguna prestación" a cambio de
"comprometer la totalidad de su patrimonio" para responder por una
"deuda ajena" y "sin percibir las contraprestaciones" del deudor
principal, quien "al menos dispuso del importe del préstamo".
El escrito judicial mantiene asimismo que no existe "constancia" de que
la "renuncia de derechos" para el matrimonio, derivada de la firma de
esta cláusula, fuera consecuencia de "una negociación individualizada".
Víctimas colaterales de los desahucios
Por estos motivos, la sentencia concluye que la cláusula controvertida
resultaba "abusiva" y la anula, al entender que "supuso una renuncia
injustificada de derechos del consumidor, impuesta por la entidad
prestamista, sin que hubiera habido una negociación individual que la
justificara".
Los avalistas se han convertido, con la crisis, en víctimas colaterales
de los desahucios y, hasta ahora han sido los olvidados del sistema
hipotecario. Padres, madres, familiares o amigos que, movidos por un
acto de buena voluntad o generosidad,decidieron poner a disposición del
banco todo su patrimonio, presente y futuro, para que su hijo, tío,
primo o amigo, pudiera comprarse una vivienda.
Muchos de ellos han perdido sus casas y otros están a punto de hacerlo
sin que la justicia, hasta ahora, les haya dado la razón.
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