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Montoro mete en vía lenta la ley para poder publicar la lista de morosos y deudores
La reforma de la Ley General Tributaria –el texto legal que faculta al
Gobierno a publicar la lista de morosos y deudores con la Hacienda
pública– tendrá que esperar. Finalmente, se ha caído de la reforma
fiscal que tramita el Parlamento pese a que el penúltimo Consejo de
Ministros del mes de junio estudió un anteproyecto que, incluso, ha
estado sometido a información pública durante varias semanas.
El artículo 95 bis de la ley habilitaba a la Administración a la
publicación periódica de los listados de deudores a Hacienda por deudas o
sanciones tributarias siempre que superaran el millón de euros. La ley
no incluía la publicación de los nombres de aquellos contribuyentes que
hubieran obtenido un aplazamiento o suspensión de los pagos. Pero, en
todo caso, suponía un avance en la lucha contra el fraude fiscal. El
propio Cristóbal Montoro estimó en una comparecencia parlamentaria que
alrededor de 2.000 personas verían publicado su nombre por morosas.
La sorpresa fue mayúscula cuando el 1 de agosto el Gobierno aprobó la
reforma fiscal y los cambios no se incluyeron en la referencia del
Consejo de Ministros. Había otra posibilidad, que finalmente el texto se
remitiera directamente al Congreso de los Diputados para comenzar su
tramitación parlamentaria. Pero tampoco vio la luz. El Boletín de las
Cortes Generales incluyó el pasado seis de agosto tres proyectos de ley:
IRPF, IVA y Sociedades. Pero la reforma de la ley general tributaria
–en particular el artículo 95, que regula la información que puede
suministrar la Agencia Tributaria– continuaba en la más absoluta
oscuridad legislativa.
Ante la ausencia de noticias, lo que hicieron algunos diputados de la
Comisión de Hacienda del Congreso fue preguntar al ministro sobre el
destino de tan importante documento legislativo. Y la respuesta que ha
dado el propio Montoro, según el diputado de UPyD Álvaro Anchuelo, es
que la norma es “muy compleja” y al menos hasta el mes de diciembre el
Gobierno no aprobará un nuevo anteproyecto antes de ser sometido a
audiencia pública. El anteproyecto, de hecho, todavía está sujeto a
discusión en órganos constitucionales como el poder judicial, que habría
puesto pegas sobre algunos aspectos legales.
No es el primer retraso. Montoro anunció hace más de dos años –en plena
recesión– la publicación de las listas de morosos, pero el tiempo fue
pasando y pasando con el argumento de que había que enmarcar esa
decisión en la reforma fiscal. De hecho, el propio anteproyecto
justificaba la reforma al amparo de la lucha contra el fraude. En
aquella comparecencia parlamentaria, de hace apenas un mes, Montoro se
mostró confiado en que la publicación "empuje" a muchos a cumplir con
sus obligaciones fiscales para evitar "el descrédito y el reproche
social" que supondría aparecer en un listado como este.
Legalidad e interés público
Desde el primer día, muchos juristas cuestionaron la legalidad de la
publicación de las listas. Pero el Gobierno lo justificó “por razones de
interés público”. Hacienda consideraba interés público “cuando se
aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a
instancia de la persona agraviada”.
Sin embargo, los propios responsables de Hacienda debían temer la
ilegalidad de la medida. Hasta el punto de que en el anteproyecto
incluyeron un párrafo ciertamente contradictorio con el anterior. “En
relación con la cesión de datos por parte de la Administración
Tributaria se permite la publicación de información –se dice– cuando la
misma venga impuesta por normativa de la Unión Europea”. Es decir, se
vincula el “interés público” a que lo acepte la UE, lo cual introduce
dudas sobre su inmediata aprobación.
El anteproyecto de reforma de la ley general tributaria, que no ha visto
la luz, faculta a la Agencia Tributaria –sólo afecta a la legislación
estatal– a publicar el nombre del moroso, su NIF y el importe conjunto
de las deudas y sanciones pendientes de pago.
Igualmente, la norma establecía que la Administración, de oficio o a
solicitud del interesado, podría acordar la rectificación cuando se
acreditara fehacientemente que no concurrían los requisitos legales “o
que los datos publicados son inexactos”.
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