al parecer hay algunos artículos de la Constitución (esa que "no se toca") de la "democracia" de hispanistán que empiezan a estorbar.. que seguro que ya lo hacen (por "nuestra seguridad", claro, claro..).. el tema es que ahora ya ni disimulan..
PRISM (surveillance program) - Wikipedia, the free encyclopedia
Carnivore (software) - Wikipedia, the free encyclopedia
ECHELON - Wikipedia, the free encyclopedia
SITEL - Wikipedia, la enciclopedia libre
Global surveillance - Wikipedia, the free encyclopedia
inexplicablemente nada de eso ha podido frenar la corrupción, el nepotismo y el despilfarro institucionalizado.. curioso, muy curioso..
disfruten lo votado..
Interior podrá intervenir las comunicaciones y realizar escuchas sin autorización judicial previa
El Ministerio del Interior podrá decidir por razones de urgencia la
intervención de las comunicaciones de todo tipo en la investigación de
delitos de especial gravedad, sin pedir autorización previa de la
autoridad judicial como es necesario en la actualidad.
MADRID. Esta novedad figura en el capítulo de la interceptación de las
comunicaciones telefónicas, telemáticas y de correspondencia escrita y
telegráfica que contempla el anteproyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha aprobado hoy el
Gobierno y al que ha tenido acceso Efe.
El Gobierno quiere que el ministro del Interior o, en su defecto, el
Secretario de Estado de Seguridad, puedan acordar "la medida de
investigación pertinente" consistente en la intervención, pero
"comunicándolo inmediatamente" al juez y, en todo caso, "dentro del
plazo máximo de 24 horas".
De cualquier forma, el ministro o el secretario de Estado deben hacer
constar "las razones que justificaron la adopción de la medida, la
actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado",
según el artículo 588 bis d 4 del anteproyecto elaborado por el
Ministerio de Justicia en el caso de las comunicaciones telefónicas y
telemáticas.
La previsión es que el ministro de Interior pueda ordenar interceptar
este tipo de comunicaciones "cuando las investigaciones se realicen para
la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones
criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con
capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de
las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial
gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la
intervención".
En todo caso, el juez competente tendrá que resolver si revoca o
confirma tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue
ordenada la medida.
Además de las
intervenciones telefónicas y telemáticas, el ministro del Interior podrá
también acordar la detención y apertura de la correspondencia escrita y
telegráfica sin autorización previa de la autoridad judicial.
El proyecto de Justicia establece que la intervención de las
comunicaciones esté siempre relacionada con la investigación de delitos
concretos y prohíbe las "intervenciones prospectivas sobre la conducta
de una persona o grupo".
Es decir, prohíbe el control indiscriminado de las comunicaciones como
es práctica habitual de algunos servicios secretos de inteligencia.
En este sentido, la reforma también contempla que los "terminales o
sistemas de comunicación" que sean objetos de intervención "han de ser
aquellos ocasional o habitualmente utilizados" por la persona
investigada.
Esta medida, por tanto, tampoco ampara la intervención de aparatos
telefónicos en masa, como por ejemplo, todas las cabinas telefónicas de
un municipio para captar una llamada que se sospecha que se va a
producir a través de una de ellas.
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