para ésto sirve la "democracia": para tener un enorme mercado de borregos a los que vender sus productos.. cada día más cerca de Soylent Green..
disfruten lo votado..
Segundo incumplimiento de plazo por la Comisión Europea para justificar la denegación de acceso a los documentos del TTIP | Economía Ciudadana
Por segunda vez laComisión Europea ha incumplido el plazo para entregar a
la Defensoradel Pueblo Europeo el informe con las alegaciones
fundamentadas para la denegación de acceso a los documentos sobre el
TTIP solicitados por “EconomíaCiudadana”.
En el caso que en esta segunda ocasión cumplieran con el plazo, habría
necesitado 131 días, algo más de cuatro meses, para poder realizar unas
alegaciones justificadas para la denegación de acceso a los 20
documentos del TTIP a los cuales pido acceso.
En este viaje que comencéel 23 de julio de 2014 y que ha estado
constantemente salpicado de contratiempos y donde el uso de triquiñuelas
dilatorias ha sido una constante; paradójicamente, no han sido las
argumentaciones de denegación de acceso a la documentación del TTIP las
que han retrasado el proceso de acceso a los documentos.
La primera denegación, fechada el 13 de agosto de 2014, liquidaron el asunto rápidamente en tres párrafos.
En la segunda denegación fechada el 30 de septiembre de 2014, ya
dedicaron algo más de tiempo y utilizaron 5 folios basados en
jurisprudencia anticuada, obviando la sentencia más nueva y que sentaba
jurisprudencia que es en este caso la de Casación, del Tribunal Europeo
de Justicia, Sala Primerade 3 de julio de 2014, asunto C 350/12 P.
Tampoco faltaba en esta segunda respuesta de la Comisión su argumento
talismán que han repetido hasta la saciedad como un mantra
“interpretación estricta del reglamento 1049/2001”. Esta frase es parte
resume la postura de la Comisión, tanto de la anterior, como de la nueva
representada por Malstrom.
Esta interpretación estricta significa, en términos que entendamos todos
“no te voy a permitir en acceso a los documentos, porque lo digo yo,
que soy el único autorizado para interpretar el Reglamento 1049/2001”.
Lo cierto es que hasta hasta la Sentencia C 350/12 P, sólo había
existido una única interpretación, la de la Comisión Europea y que
basándose en las tres palabras que forman la excepción del artículo 4,
apartado 1, letra a), guión tercero que dice “las relaciones
internacionales” decidió que ningún documento comercial sería público y
mucho menos los del TTIP.
Si la Comisión Europea aplica una interpretación estricta del Reglamento
1049/2001 ¿Dónde esta el problema para responder a la Reclamación sobre
el acceso a los documentos del TTIP de Economía Ciudadana?
En apariencia, en ningún lado, aunque esto como os podéis imaginar, no
es así. En primer lugar, el hecho de ser la Sentencia C 350/12 P una
interpretación puramente jurídica de la aplicación de las excepciones
del Reglamento 1049/2001 supone que la aplicada por la Comisión por la
Comisión Europea ya no es válida y que a partir de julio de 2014 debe
aplicar las excepciones del Reglamento utilizando los criterios de la
Sentencia de Casación, por cierto interpuesta por la propia Comisión.
Al no aplicar no aplicar la Comisión la interpretación del Tribunal de
Justicia Europeo, cualquier fundamentación argumental que utilice para
justificar la denegación de acceso a los documentos del TTIP a Economía
Ciudadana supondría abrir un conflicto directo entre dos, de los tres
poderes en los que se basa la democracia, en este caso el poder
ejecutivo, representado por la Comisión Europea y el poder judicial,
representado por el más alto órgano existente en la Unión Europea que es
el Tribuna Europeo de Justicia.
Este conflicto entre los dos poderes, es especialmente conflictivo en el
caso del TTIP debido a que el Acuerdo Transatlántico que esta
negociando la Unión Europea y los Estados Unidos supone la pérdida
efectiva de la exclusividad del ejercicio de la Justicia en el ámbito
dela Unión Europea del Tribunal Europeo de Justicia, al incluir un
Mecanismo de Defensa del Inversor, ISDS que transfiere los conflictos
generados por el TTIP a un Tribunal de Arbitraje privado, fuera de la
jurisdicción de la Unión Europea y cuyas decisiones son de obligado
cumplimiento independientemente que puedan entrar en conflicto con el
derecho comunitario y con el único poder legitimado para interpretar
dicho derecho de la Unión Europea, que es el Tribunal Europeo.
En este contexto y sin haber sido firmado y ratificado el TTIP, el
Tribunal Europeo de Justicia es la única institución con legitimidad
democrática para interpretar cualquier legislación de la Unión Europea,
incluida la referente al reglamento 1049/2001 y su artículo 4, relativo a
las excepciones de acceso a documentos de la Unión Europea.
En estos momentos ha cambiado la balanza de la interpretación y es
Economía Ciudadana quien exige que las excepciones del artículo 4 sean
interpretadas de manera”estricta” bajo los criterios de la Sentencia C
350/12 P.
Aprovechó este artículo para añadir otro elemento polémico que parece
terminar de perfilar el acoso y derribo que va a suponer para la
Democracia y sus instituciones el TTIP.
Por un lado el ISDS supone una mordaza efectiva a los parlamentos
democráticos de toda Europa y que inhabilita el único mecanismo de
compensación en este desequilibrio generado por el ISDS que hubiera sido
un poder judicial independiente y exclusivo en la interpretación de a
Ley en el marco de la Unión Europea.
Si a esto añadimos una segunda mordaza a los parlamentos bajo la
supuesta “cooperación regulatoria” que busca reducir los costes de las
empresas reduciendo las barreras no arancelarias e que impedirá a los
parlamentos generar una legislación que proteja los ciudadanos bajo la
justificación de la pérdida de beneficios y la obstaculización al libre
comercio.
El argumento más claro que se avecinan tiempos oscuros para los derechos
básicos, es que nunca los negociadores del TTIP hablan de los
beneficios a los ciudadanos, a lo sumo, hablan de mejoras para los
consumidores, procurando evitar siempre la palabra ciudadano.
Creo que la pérdida de poder de uno de los tres pilares de la
democracia, el poder judicial es de suficiente entidad como para que
provoque un amplio debate público, que nos permita conocer a los
ciudadanos las autenticas consecuencias, alcance en nuestras vidas
cotidianas y en la forma que tenemos de organizarnos políticamente.
Evidentemente, para que se de este debate, antes tenemos que conocer los
documentos originales de las negociaciones del TTIP y no los resúmenes
de lo que supuestamente se esta tratando en la negociaciones. No
olvidemos “que el diablo está en los detalles”.
Simplemente dos ejemplos, hace un par de años una iniciativa popular
consiguió que no se aplicaran los contratos internacionales en los
concursos sobre servicios relativos al agua, haciendo eliminar a la
Comisión dicha propuesta.
Hoy, a través el TTIP sería posible acceder al concurso de Servicios Públicos básicos como el agua.
Me pregunto si ya fue descartado el acceso al agua a través de contratos
internacionales ¿por que se crea una puerta trasera en el TTIP para
acceder a algo que se rechazó?
Segundo ejemplo, se nos promete mantener los más altos niveles de
protección y preservar el principio de precaución como derecho
intocable.
La realidad parece contradecir a las palabras, en el CETA, el Acuerdo
que se ha negociado con Canadá de Libre Comercio, sólo prohíbe el uso de
hormonas en el vacuno en lo últimos 90 días de vida. Pero ¿qué sucede
antes?
La realidad es que dicho vacuno ha sido engordado con antibióticos y
hormonas del crecimiento durante todo su periodo de desarrollo, estando
ambas substancias prohibidas bajo la aplicación del Principio de
Precaución.
No olvidemos que tan sólo desde 2006 se prohibió el uso de antibióticos
de engorde en la Unión Europea y que la intolerancia a los antibióticos
en la UE provoca la muerte de 200,000 personas al año.
Por último, quisiera agradecer a los lectores del blog, a la Defensora
del Pueblo Europeo, a Radio Gramsci y a la eurodiputada Lola Sánchez su
apoyo y seguimiento en esta lucha solitaria en defensa de la
transparencia del TTIP y que aparte de ellos, no he recibido
prácticamente ningún apoyo en esta lucha solitaria. Eso no quita, que
continué aplicando la estrategia del”cansinismo” con la Comisión y que
llegaré en esta lucha hasta que sea literalmente imposible que avance
más.
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