relacionado con el tema de "se acaban las pensiones", ahí están las ayudas a la "multiculturalidad", porque para ésto sí que hay dinero (porque hay que ser solidarios, que en hispanistán los perros se atan con longanizas).. y eso sin contar la Educación y la Sanidad gratuitas desde el primer dia, porque hispanistán tiene que ser una ONG a nivel mundial.. de ahí la "Alianza de Civilizaciones"..
y al que no le parezcan bien ésts ayudas: es un racista, xenófobo, fascista, homófobo, y "delito de odio"..
disfruten lo votado..
Primera. Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2015 serán las siguientes:
1. Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad.
– Individual: 51,60 euros/mes.
– Hijos menores de 18 años: 19,06 euros/mes/persona.
– Gastos por nacimiento de hijo: 181,70 euros/niño/a.
2. Ayudas de transporte.
– Coste del abono mensual o cualquier otro tipo de justificante de pago
de transporte público dentro de la provincia en la que residan.
– Viajes a otra ciudad cuando se trate de un traslado a otro centro de
acogida: importe del titulo de transporte (autobús o tren).
– Traslados para la realización de deber inexcusable, para la obtención
de la documentación y tramites relativos a la solicitud de protección
internacional, para la asistencia a entrevistas de trabajo, por causa de
fuerza mayor y para recibir tratamientos o realizar consultas médicas
cuando no los hubiere en su localidad de residencia y/o le fueran
ofertados gratuitamente por una institución.
– Taxis, de forma extraordinaria y siempre que no pueda utilizarse el transporte público
3. Ayudas para la adquisición de vestuario.
- Ropa y calzado: 181,70 euros/temporada/persona: máximo dos temporadas al año.
4 Ayudas de carácter sanitario.Todas ellas de carácter puntual y por las
cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio previa
presentación de tres presupuestos, salvo los gastos de farmacia y de
productos de alimentación e higiene infantil.
– Farmacia: por prescripción facultativa, salvo casos de urgencia médica.
– Gafas: por prescripción facultativa.
- Prótesis: por prescripción facultativa.
– Productos de alimentación e higiene infantil motivados por necesidades pediátricas.
5. Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio.
a) Ayudas educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación
del servicio siempre que el beneficiario no reciba una ayuda por el
mismo concepto a través de otra Administración Pública u organización.
- Guardería: en función del coste/niño/a.
– Uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones
padres/madres de alumnos, comedor escolar, actividades extraescolares
incluyendo ampliación de horario, así como lúdico-educativas o
terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste
real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
– Material didáctico escolar (guardería/preescolar/primaria/ESO): coste por curso/niño/a.
– Material escolar Bachiller/FP/EOI: coste por curso/alumno.
- Material estudios universitarios: 250,13 euros por curso/alumno.
– Matricula estudios universitarios por el importe real de los créditos en primera convocatoria según criterios del MEC.
b) Ayudas para la formación, para cubrir los costes del bien o la
prestación del servicio, siempre y cuando no exista el mismo recurso
dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes
máximos por persona durante toda su participación en el programa, con
independencia del ejercicio económico:
– Preformación: Formación en aprendizaje del idioma, alfabetización
informática, contextualización y habilidades sociales, competencias
técnicas.
• Matrícula y/o mensualidad): 1.364,31euros, importe máximo por persona.
• Material de los cursos: Máximo: 250,13 euros/persona.
– Formación: Formación ocupacional y reciclaje profesional.• Matrícula
y/o mensualidad: 1.364,31 euros, importe máximo por persona.
• Material de los cursos: Máximo: 250,13 euros/persona.
• Seguro obligatorio para realizar las prácticas formativas (coste del seguro)
– Obtención de documentación: Coste de las tasas y tramitación.
c) Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
– Actividades lúdico-educativas.
– Actividades culturales.
– Excursiones y campamentos de verano infantiles y juveniles.
– Actividades deportivas.
6. Ayudas para la obtención de documentación administrativa.
- Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación.
– Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites
relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título
de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención
en cuantía equivalente al grupo III de funcionarios de acuerdo con las
normas de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Interpretación y traducción.– Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.
8. Gastos derivados de decesos.Gastos ocasionados por el entierro o
incineración de un residente, según tarifa del Ayuntamiento que
corresponda, siempre que no exista cobertura pública para esta
necesidad.
9. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida
del centro.Se excluirán de estas ayudas a los solicitantes de protección
internacional cuando un estado Miembro haya aceptado el examen de su
solicitud en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de
febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de
determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud
de Asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de
un tercer país.La percepción de esta ayuda es incompatible con
percepción simultánea de las ayudas del apartado 10: «Ayudas de
subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que
habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado
su periodo de residencia en un centro»
.Periodo de percepción: Ayudas de pago único.
Cuantías Máximas: Para calcular el importe se contabilizará el tiempo de
estancia en el centro, pudiendo ofrecerse la cuantía máxima a partir de
los tres meses de estancia. En caso de que el beneficiario resida en el
CAR por un periodo inferior, se abonará la parte proporcional al
periodo de estancia en el centro.
– Individual: 347,60 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros.
– Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros
tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo
superior al que le corresponda por el número de sus miembros.
10. Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las
personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan
finalizado su periodo de residencia en un centro.
Estas ayudas las podrán recibir hasta el final de la formación.
a) Atención a las necesidades básicas.Cuantías máximas mensuales:
– Individual: 347,60 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros.
– Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros.
– Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros
tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo
superior al que le corresponda por el número de sus miembros.
b) Transporte local y/o provincial.
Ayudas de transporte para las personas que estén realizando cursos de
formación y hayan finalizado su periodo de residencia en un centro en
los términos señalados en el punto 2 «Ayudas de transporte».
c) Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los
hijos del beneficiario/a: coste real del bien o prestación del
servicio.Segunda.
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