20190112

Anulada la multa de 58 millones al cártel del papel por comunicarse cinco días tarde

“Por lo tanto, si sumamos al día final, 10 de noviembre de 2014 los 220 días naturales de suspensión, tal y como impone el artículo 12.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la fecha final en la que debía haberse dictado y notificado la resolución sancionadora a las entidades sancionadas, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 15/2007, era el 18 de junio de 2015, por lo que al haberse producido la notificación el día 23 de junio, el procedimiento ya había caducado”, concluye la Sala.

y el que quiera entender, que entienda..


además no es el primer "procedimiento sancionador" (sic) que las grandes empresas (también en otros sectores) se libran de pagar por "defectos de forma".. no investiguen demasiado..


curiosamente no hay estadísticas oficiales de todo lo que se deja de cobrar por todos éstos "errores", y evidentemente tampoco hay responsable ni responsabilidades..


disfruten lo votado..


Anulada la multa de 58 millones al cártel del papel por comunicarse cinco días tarde

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