La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad.
Para la Sala se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”.
y la "llamada perdida" amenaza la seguridad de la víctima por..
"el mero hecho de llamar [..] ya supone un acto consumado de comunicación".. ya tenemos una nueva teoría de la comunicación.. ésta vez sin mensaje.. hispanistán en todo su esplendor.. atención porque ésto (que enseñan en todas las escuelas de todo el Mundo) es incorrecto:
y de regalo (visto pos ahí.. no tiene ninguna relación):
disfruten lo votado..
Las llamadas perdidas a víctimas de violencia machista serán delito si el agresor tiene prohibido comunicarse


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