20200410

Ley de Salud Publica


Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La gestión de las alertas públicas trasterritoriales es competencia EXCLUSIVA del Estado.

Ley Salud Publica.

Artículo 14. De las competencias en Vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las siguientes funciones en materia de vigilancia en salud pública:

a) La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma.

b) La gestión de alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.




Entonces.. si es competencia exclusiva.. de quién es la responsabilidad exclusiva?

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