Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
las vacunas son una intervención médica preventiva.. y eso está está en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 de la UNESCO..
y de regalo:
el que quiera entender, que entienda..
Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos: UNESCO
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