el informe:
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nadie se va a leer las 225 páginas.. vayamos a:
CONCLUSIONES
CIENTÍFICAS
-- El virus que supuestamente causa la enfermedad conocida como Covid-19, no hay pruebas claras de que haya sido aislado, purificado y mucho menos secuenciado. Cuando afirman que recogen ARN de SARS de los pacientes mediante la técnica de la RT-PCR, ya sabemos que en realidad no es así, sino que lo que recogen realmente son fragmentos de coronavirus endógenos humanos en fase extracelular y cuando afirman que secuencian el genoma completo del SARS de un paciente, es porque rellenan los huecos que les faltan (porque la RT-PCR sólo detecta pequeños fragmentos de ARN), con plantillas recogidas de bases de datos genómicas, usando un ordenador. Por lo tanto, ahora mismo, con las pruebas de que disponemos, creer en su existencia, es un acto de fe.
-- Los métodos que se utilizan para diagnosticar el supuesto virus, no son válidos para tal objetivo. Solo se detectan fragmentos del virus si la PCR da positivo a los 24 ciclos de amplificación, una PCR por encima de 35 ciclos no es fiable. Se sabe que todas las pruebas RT-PCR que se han hecho en España para SARS-CoV-2, se han realizado entre 40 y 45 ciclos de amplificación, lo cual, supone muchos claros falsos positivos y por tanto, que los datos de contagios y fallecimientos, estén inflados. La RT-PCR diseñada para el SARS-CoV-2 carece de especificidad, no detecta únicamente al SARS-CoV-2, está detectando retrovirus endógenos humanos en su fase extracelular. El test de anticuerpos, presenta una escasa sensibilidad y especificidad y el test de antígenos, presenta una sensibilidad inferior al 30%, no es aconsejable introducirlos en la rutina de diagnóstico.
-- Es falso que los “asintomáticos” sean la principal forma de transmisión del virus. Aunque muy poco probable, si existiera, siempre sería en mucha menor proporción que las personas sintomáticas. Para poder asegurar que los asintomáticos existen realmente, primero habría que demostrar la existencia del virus y luego, disponer de otros métodos de diagnóstico, ya que los métodos actuales como el PCR (97% de error), presentan muy poca especificidad y fiabilidad; y por último, demostrar con esos nuevos métodos de diagnóstico, que el supuesto virus se transmite por el aire. Por tanto, a día de hoy, creer en la figura del asintomático, también es un acto de fe.
-- La trasmisión por vía aérea (gotas y aerosoles) no está probada científicamente. La neumonía característica de la Covid-19 es bilateral, simétrica e intersticial, lo que prueba que la patogenia se produce a través de la sangre, ya que en el intersticio pulmonar se encuentran los capilares sanguíneos. Analizando lo dicho y aceptando que la Covid-19 está producida por el SARS-CoV-2 y que el receptor celular de dicho coronavirus, es el ACE2; y sabiendo que este virus no puede ser cultivado en células pulmonares naturales y que el receptor ACE2 no se encuentra en tejido pulmonar, tenemos que concluir necesariamente que la Covid-19 no se trasmite por vía aérea y que las mascarillas son inútiles para frenar la trasmisión. Incluso a nivel casero, la transmisión del virus por cualquier vía, es muy escasa, y la transmisión en superficies también cuenta con muy baja probabilidad de suceder.
-- Los encierros no solo no evitaron el contagio, sino que fueron contraproducentes, hasta tal punto, que los niños nacidos durante los encierros muestran deterioro en sus funciones cerebrales y además, provocaron que en Inglaterra se suicidaran 5 veces más niños de los que murieron por Covid; recordemos que cerraron colegios con el pretexto de un supuesto bien común, partiendo de la premisa de que eran focos de contagios y considerando a los niños como portadores peligrosos y, al igual que con todo lo demás, también en este caso se ha demostrado que fue un error, al no tener justificación científica alguna que lo respaldara.
-- Lo que llamaron “distanciamiento social”, no resulta efectivo y el uso de mascarillas a modo de protección y para evitar la propagación, no tiene ninguna base científica que lo justifique, no sólo no protege del contagio, sino que además es tremendamente peligrosa para el ser humano, pudiendo ocasionar graves problemas de salud, especialmente en niños.
-- La proteína S no se debería usar de ninguna forma, por ser patógena.
-- El virus presenta una mortalidad bastante baja, de 0.047 a 0.23%, muy inferior a la de la gripe común y por debajo de la calculada por la OMS. La mortalidad más alta, se da entre personas que padecían enfermedades previas, concretamente, el 99% de las muertes, lo cual nos dice que fortaleciendo nuestro sistema inmunológico y cuidando nuestra salud, muy probablemente, estamos protegidos contra la supuesta enfermedad.
-- Disponemos ya de tratamientos alternativos contra la Covid que presentan una alta efectividad, lo cual, unido a la baja mortalidad del virus, convierte a la “vacunación”, en innecesaria además de peligrosa.
-- La inmunidad natural es superior a la inmunidad inducida por la vacunación porque incluye las defensas inmunitarias innatas, así como la inmunidad específica que se dirige a múltiples partes del virus y no solo a la proteína de pico dirigida por la supuesta “inmunidad” inducida por la vacuna. Además nos ofrece otro beneficio añadido, mientras la inmunidad natural normal eventualmente eliminaría las cepas "potentes" de un virus en circulación, la "inmunidad" inducida por la vacuna hace lo contrario.
-- Los sueros experimentales mal llamados “vacunas” no son seguros, ni eficaces. No previenen la enfermedad, no reducen la gravedad, ni mucho menos van a controlar la enfermedad. No solo no protegen, sino que han empeorado la situación.
-- Las personas más inteligentes, las de mayor nivel académico, las menos volubles de opinión y las mejor informadas científicamente; están entre los “negacionistas".
-- La vacunación infantil contra la Covid, ni es necesaria, ni es segura para los niños. No les aporta ningún beneficio a ellos, ni tampoco a los adultos. La enfermedad en los niños tiene una bajísima incidencia y además, no se ha demostrado que ellos transmitan la enfermedad. Los riesgos, superan con creces a los beneficios.
-- Aunque sabemos que algunas vacunas, "imperfectas o con fugas", en realidad pueden contribuir a una mayor propagación de la enfermedad al ejercer una presión selectiva sobre los virus, de tal manera que pueden mutar y se pueden volver más virulentos y, aunque también sabemos que el ADE puede representar un riesgo potencialmente peligroso de la vacunación masiva durante la actual circulación de la variante Delta; hasta el día de hoy, no existe ninguna evidencia científica robusta de que ninguna de las variantes identificadas para el SARS-CoV-2, sea más transmisible o más mortal que la original. El programa de vacunas actual podría conducir al desastre. Si esas variantes existieran, serían provocadas por las propias “vacunas", es decir, algo que no es peligroso, lo podrían convertir en algo que sí lo es. De igual forma, los métodos utilizados para predecir mutaciones en el virus, nunca han involucrado el uso del virus Covid-19 en sí. En su lugar, han utilizado métodos artificiales para generar y expresar las supuestas variantes de picos, como levadura, fagos o expresión de otro virus. Hablar de variantes de un virus cuya existencia no se ha probado, es científicamente imposible.
-- En las “vacunas”, hay “sustancias” que podemos definir como “inquietantes”, que pueden ser potencialmente peligrosas y que pueden ocasionar problemas de salud de diferente gravedad.
Las nuevas “vacunas” Covid, crean peligros potenciales que podrían ser peores que las propias infecciones por Covid-19. El plan para inmunizar rápidamente a la población mundial con “vacunas” Covid-19 que contienen o codifican la proteína Spike y que supuestamente confiere unos pocos meses de seguridad, es extremadamente arriesgado. El hecho de colocar las “vacunas” en el mercado, es aun más irresponsable cuando científicamente ha quedado demostrado que realmente es esa proteína y no el virus en sí mismo, la que causa el mal. Esta política de inmunización tiene el potencial para resultar en un evento catastrófico una vez se ha visto la gravedad de los efectos adversos a corto plazo y tras constatar que los ensayos indican que no se posee información sobre los posibles efectos adversos a medio y largo plazo, sobre los cuales además y de forma muy preocupante, se pueden hacer suposiciones con una buena base científica.
CIENTÍFICAS
-- El virus que supuestamente causa la enfermedad conocida como Covid-19, no hay pruebas claras de que haya sido aislado, purificado y mucho menos secuenciado. Cuando afirman que recogen ARN de SARS de los pacientes mediante la técnica de la RT-PCR, ya sabemos que en realidad no es así, sino que lo que recogen realmente son fragmentos de coronavirus endógenos humanos en fase extracelular y cuando afirman que secuencian el genoma completo del SARS de un paciente, es porque rellenan los huecos que les faltan (porque la RT-PCR sólo detecta pequeños fragmentos de ARN), con plantillas recogidas de bases de datos genómicas, usando un ordenador. Por lo tanto, ahora mismo, con las pruebas de que disponemos, creer en su existencia, es un acto de fe.
-- Los métodos que se utilizan para diagnosticar el supuesto virus, no son válidos para tal objetivo. Solo se detectan fragmentos del virus si la PCR da positivo a los 24 ciclos de amplificación, una PCR por encima de 35 ciclos no es fiable. Se sabe que todas las pruebas RT-PCR que se han hecho en España para SARS-CoV-2, se han realizado entre 40 y 45 ciclos de amplificación, lo cual, supone muchos claros falsos positivos y por tanto, que los datos de contagios y fallecimientos, estén inflados. La RT-PCR diseñada para el SARS-CoV-2 carece de especificidad, no detecta únicamente al SARS-CoV-2, está detectando retrovirus endógenos humanos en su fase extracelular. El test de anticuerpos, presenta una escasa sensibilidad y especificidad y el test de antígenos, presenta una sensibilidad inferior al 30%, no es aconsejable introducirlos en la rutina de diagnóstico.
-- Es falso que los “asintomáticos” sean la principal forma de transmisión del virus. Aunque muy poco probable, si existiera, siempre sería en mucha menor proporción que las personas sintomáticas. Para poder asegurar que los asintomáticos existen realmente, primero habría que demostrar la existencia del virus y luego, disponer de otros métodos de diagnóstico, ya que los métodos actuales como el PCR (97% de error), presentan muy poca especificidad y fiabilidad; y por último, demostrar con esos nuevos métodos de diagnóstico, que el supuesto virus se transmite por el aire. Por tanto, a día de hoy, creer en la figura del asintomático, también es un acto de fe.
-- La trasmisión por vía aérea (gotas y aerosoles) no está probada científicamente. La neumonía característica de la Covid-19 es bilateral, simétrica e intersticial, lo que prueba que la patogenia se produce a través de la sangre, ya que en el intersticio pulmonar se encuentran los capilares sanguíneos. Analizando lo dicho y aceptando que la Covid-19 está producida por el SARS-CoV-2 y que el receptor celular de dicho coronavirus, es el ACE2; y sabiendo que este virus no puede ser cultivado en células pulmonares naturales y que el receptor ACE2 no se encuentra en tejido pulmonar, tenemos que concluir necesariamente que la Covid-19 no se trasmite por vía aérea y que las mascarillas son inútiles para frenar la trasmisión. Incluso a nivel casero, la transmisión del virus por cualquier vía, es muy escasa, y la transmisión en superficies también cuenta con muy baja probabilidad de suceder.
-- Los encierros no solo no evitaron el contagio, sino que fueron contraproducentes, hasta tal punto, que los niños nacidos durante los encierros muestran deterioro en sus funciones cerebrales y además, provocaron que en Inglaterra se suicidaran 5 veces más niños de los que murieron por Covid; recordemos que cerraron colegios con el pretexto de un supuesto bien común, partiendo de la premisa de que eran focos de contagios y considerando a los niños como portadores peligrosos y, al igual que con todo lo demás, también en este caso se ha demostrado que fue un error, al no tener justificación científica alguna que lo respaldara.
-- Lo que llamaron “distanciamiento social”, no resulta efectivo y el uso de mascarillas a modo de protección y para evitar la propagación, no tiene ninguna base científica que lo justifique, no sólo no protege del contagio, sino que además es tremendamente peligrosa para el ser humano, pudiendo ocasionar graves problemas de salud, especialmente en niños.
-- La proteína S no se debería usar de ninguna forma, por ser patógena.
-- El virus presenta una mortalidad bastante baja, de 0.047 a 0.23%, muy inferior a la de la gripe común y por debajo de la calculada por la OMS. La mortalidad más alta, se da entre personas que padecían enfermedades previas, concretamente, el 99% de las muertes, lo cual nos dice que fortaleciendo nuestro sistema inmunológico y cuidando nuestra salud, muy probablemente, estamos protegidos contra la supuesta enfermedad.
-- Disponemos ya de tratamientos alternativos contra la Covid que presentan una alta efectividad, lo cual, unido a la baja mortalidad del virus, convierte a la “vacunación”, en innecesaria además de peligrosa.
-- La inmunidad natural es superior a la inmunidad inducida por la vacunación porque incluye las defensas inmunitarias innatas, así como la inmunidad específica que se dirige a múltiples partes del virus y no solo a la proteína de pico dirigida por la supuesta “inmunidad” inducida por la vacuna. Además nos ofrece otro beneficio añadido, mientras la inmunidad natural normal eventualmente eliminaría las cepas "potentes" de un virus en circulación, la "inmunidad" inducida por la vacuna hace lo contrario.
-- Los sueros experimentales mal llamados “vacunas” no son seguros, ni eficaces. No previenen la enfermedad, no reducen la gravedad, ni mucho menos van a controlar la enfermedad. No solo no protegen, sino que han empeorado la situación.
-- Las personas más inteligentes, las de mayor nivel académico, las menos volubles de opinión y las mejor informadas científicamente; están entre los “negacionistas".
-- La vacunación infantil contra la Covid, ni es necesaria, ni es segura para los niños. No les aporta ningún beneficio a ellos, ni tampoco a los adultos. La enfermedad en los niños tiene una bajísima incidencia y además, no se ha demostrado que ellos transmitan la enfermedad. Los riesgos, superan con creces a los beneficios.
-- Aunque sabemos que algunas vacunas, "imperfectas o con fugas", en realidad pueden contribuir a una mayor propagación de la enfermedad al ejercer una presión selectiva sobre los virus, de tal manera que pueden mutar y se pueden volver más virulentos y, aunque también sabemos que el ADE puede representar un riesgo potencialmente peligroso de la vacunación masiva durante la actual circulación de la variante Delta; hasta el día de hoy, no existe ninguna evidencia científica robusta de que ninguna de las variantes identificadas para el SARS-CoV-2, sea más transmisible o más mortal que la original. El programa de vacunas actual podría conducir al desastre. Si esas variantes existieran, serían provocadas por las propias “vacunas", es decir, algo que no es peligroso, lo podrían convertir en algo que sí lo es. De igual forma, los métodos utilizados para predecir mutaciones en el virus, nunca han involucrado el uso del virus Covid-19 en sí. En su lugar, han utilizado métodos artificiales para generar y expresar las supuestas variantes de picos, como levadura, fagos o expresión de otro virus. Hablar de variantes de un virus cuya existencia no se ha probado, es científicamente imposible.
-- En las “vacunas”, hay “sustancias” que podemos definir como “inquietantes”, que pueden ser potencialmente peligrosas y que pueden ocasionar problemas de salud de diferente gravedad.
Las nuevas “vacunas” Covid, crean peligros potenciales que podrían ser peores que las propias infecciones por Covid-19. El plan para inmunizar rápidamente a la población mundial con “vacunas” Covid-19 que contienen o codifican la proteína Spike y que supuestamente confiere unos pocos meses de seguridad, es extremadamente arriesgado. El hecho de colocar las “vacunas” en el mercado, es aun más irresponsable cuando científicamente ha quedado demostrado que realmente es esa proteína y no el virus en sí mismo, la que causa el mal. Esta política de inmunización tiene el potencial para resultar en un evento catastrófico una vez se ha visto la gravedad de los efectos adversos a corto plazo y tras constatar que los ensayos indican que no se posee información sobre los posibles efectos adversos a medio y largo plazo, sobre los cuales además y de forma muy preocupante, se pueden hacer suposiciones con una buena base científica.
Es muy obvio desde un punto de vista científico, que la “vacunación” no debería de existir. El discurso oficial del que hablaba en la introducción, carece de justificación científica e incluso legal; obviamente, tiene que cambiar y empezar ese cambio, por parar la vacunación (1) (2). Muchas personas de varios ámbitos sociales con capacidad de influencia directa o indirecta y poder en la toma de decisiones y puesta en práctica de las mismas, tienen que asumir responsabilidades por la defensa y ejecución práctica de dicho discurso y cumplir, si procede, con las consecuencias legales. Los errores del discurso oficial, han sido expuestos y, consecuentemente, no hay excusa; como ha dejado bien claro el famoso abogado Dr. Reiner Fuellmich. De igual forma, la retórica oficial a nivel mundial, queda claramente en entredicho con las pruebas aportadas por el Profesor Sucharit Bhakdi (3).
LEGALES
-- Los médicos no están expidiendo la correspondiente receta para cada pinchazo, además, ni se está informando al paciente conforme a lo previsto en el art.10 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, ni se está examinando el historial clínico a nivel individual en relación con patologías, alergias o contraindicaciones, ni mucho menos se está recabando el consentimiento informado del paciente por escrito, en cumplimiento del art. 8.2 de la ya mencionada Ley 41/2002.
-- La expedición de un pasaporte Covid constituye una medida con un impacto condicionante del ejercicio de otros derechos fundamentales potencialmente expansivo. Resulta una medida injustificada por falta de idoneidad o utilidad a los objetivos que persigue, no nos garantiza, en las circunstancias concretas del caso, el logro de los fines u objetivos que, teóricamente, lo motivan o justifican.
-- Toda la normativa vigente prevé como principio general que el derecho de admisión debe ejercerse, por imperativo constitucional, con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El derecho de admisión se configura como una facultad de los titulares de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos, cuyo ejercicio encuentra un límite inquebrantable en los principios básicos de igualdad y prohibición de discriminación del artículo 14 de la CE. Así, por ejemplo, vulnera este derecho fundamental impedir la entrada a personas de color, a personas mayores de edad o a minusválidos. Igualmente, vulneraría el artículo 14 impedir la entrada a un usuario o espectador por su sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social que no responda a las condiciones de seguridad y orden público que el titular de un establecimiento, espectáculo o actividad pública o recreativa tiene el deber de observar.
-- En lo que se refiere a la solicitud del pasaporte o certificado Covid en el ámbito laboral; podemos concluir que el pasaporte Covid introduce muy claramente un criterio de selección en el momento de la contratación que atiende a un dato sobre el estado de salud de los candidatos: su exposición pasada y futura a una enfermedad concreta, de donde se deriva la preferencia por aquellos considerados inmunes y la exclusión de aquellos que al no haber pasado la enfermedad serían considerados (de forma totalmente desproporcionada) no aptos para desempeñar el trabajo. Estaríamos ante una diferencia de trato que no obedece a razones objetivas y razonables determinadas por las exigencias físicas y/o técnicas requeridas por el concreto tipo de actividad a realizar sino, más bien, a elementos subjetivos y aleatorios inasumibles jurídicamente por su efecto discriminatorio.
-- Cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales tomada por razones sanitarias, debe estar debidamente justificada. Requerirían de una ley específica que les dé cobertura y les preste la suficiente seguridad jurídica. La única norma con rango de ley orgánica que podría dar cobertura a la restricción de derechos fundamentales en sus elementos básicos es el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986. Puede utilizarse como fundamento normativo siempre que se justifique que las medidas sanitarias que se adopten estén a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de los derechos fundamentales afectados.
-- En la “pandemia”, las distintas restricciones o directamente, supresiones de derechos fundamentales, se han hecho bajo la premisa de la primacía del derecho de la salud pública, por encima de otro, la libertad individual. El problema es que para que eso se cumpla, tendría que estar demostrada la existencia de una pandemia, para eso, a su vez, tendría que estar demostrada la existencia del agente infeccioso y, por último, tendría que estar demostrado que las medidas que se toman garantizan buenos resultados de cara a esa salud pública. Como ha quedado demostrado en el presente informe, ninguna de las tres cosas ha sido demostrada, por tanto, en este caso y desde un punto de vista científico exclusivamente, no procede hacer la consideración de prevalencia de un derecho sobre el otro. La existencia del virus, no ha quedado demostrada y los datos de contagios, sabemos que están inflados por la utilización de la PCR como método de diagnóstico; consecuentemente, no es posible demostrar la existencia de una pandemia. Si esto es así, absolutamente todas las medidas sanitarias impuestas, son inconstitucionales.
-- El conflicto de la obediencia del funcionario público o del empleado de la Administración en general, se produce en multitud de casos y situaciones cuando se ve en la disyuntiva de cumplir o no cumplir una orden de un superior, atendiendo al enfrentamiento entre dos nociones del deber: el deber de imparcialidad y el deber de obediencia. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…” traspasando dicho límite, el empleado o funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que constituya una infracción manifiestamente ilegal.
-- La vacunación obligatoria no se puede imponer. En España no está reconocido el principio compensatorio, por tanto, el Estado tendría una responsabilidad patrimonial sobre las posibles complicaciones de la vacuna; incluso en aquellos territorios donde sí se cumple el principio compensatorio, existen problemas para poder hacer obligatoria la administración de la vacuna para la Covid-19, atendiendo al principio de responsabilidad. Además en la actual Constitución Española no está recogido.
-- Los médicos no están expidiendo la correspondiente receta para cada pinchazo, además, ni se está informando al paciente conforme a lo previsto en el art.10 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, ni se está examinando el historial clínico a nivel individual en relación con patologías, alergias o contraindicaciones, ni mucho menos se está recabando el consentimiento informado del paciente por escrito, en cumplimiento del art. 8.2 de la ya mencionada Ley 41/2002.
-- La expedición de un pasaporte Covid constituye una medida con un impacto condicionante del ejercicio de otros derechos fundamentales potencialmente expansivo. Resulta una medida injustificada por falta de idoneidad o utilidad a los objetivos que persigue, no nos garantiza, en las circunstancias concretas del caso, el logro de los fines u objetivos que, teóricamente, lo motivan o justifican.
-- Toda la normativa vigente prevé como principio general que el derecho de admisión debe ejercerse, por imperativo constitucional, con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El derecho de admisión se configura como una facultad de los titulares de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos, cuyo ejercicio encuentra un límite inquebrantable en los principios básicos de igualdad y prohibición de discriminación del artículo 14 de la CE. Así, por ejemplo, vulnera este derecho fundamental impedir la entrada a personas de color, a personas mayores de edad o a minusválidos. Igualmente, vulneraría el artículo 14 impedir la entrada a un usuario o espectador por su sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social que no responda a las condiciones de seguridad y orden público que el titular de un establecimiento, espectáculo o actividad pública o recreativa tiene el deber de observar.
-- En lo que se refiere a la solicitud del pasaporte o certificado Covid en el ámbito laboral; podemos concluir que el pasaporte Covid introduce muy claramente un criterio de selección en el momento de la contratación que atiende a un dato sobre el estado de salud de los candidatos: su exposición pasada y futura a una enfermedad concreta, de donde se deriva la preferencia por aquellos considerados inmunes y la exclusión de aquellos que al no haber pasado la enfermedad serían considerados (de forma totalmente desproporcionada) no aptos para desempeñar el trabajo. Estaríamos ante una diferencia de trato que no obedece a razones objetivas y razonables determinadas por las exigencias físicas y/o técnicas requeridas por el concreto tipo de actividad a realizar sino, más bien, a elementos subjetivos y aleatorios inasumibles jurídicamente por su efecto discriminatorio.
-- Cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales tomada por razones sanitarias, debe estar debidamente justificada. Requerirían de una ley específica que les dé cobertura y les preste la suficiente seguridad jurídica. La única norma con rango de ley orgánica que podría dar cobertura a la restricción de derechos fundamentales en sus elementos básicos es el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986. Puede utilizarse como fundamento normativo siempre que se justifique que las medidas sanitarias que se adopten estén a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de los derechos fundamentales afectados.
-- En la “pandemia”, las distintas restricciones o directamente, supresiones de derechos fundamentales, se han hecho bajo la premisa de la primacía del derecho de la salud pública, por encima de otro, la libertad individual. El problema es que para que eso se cumpla, tendría que estar demostrada la existencia de una pandemia, para eso, a su vez, tendría que estar demostrada la existencia del agente infeccioso y, por último, tendría que estar demostrado que las medidas que se toman garantizan buenos resultados de cara a esa salud pública. Como ha quedado demostrado en el presente informe, ninguna de las tres cosas ha sido demostrada, por tanto, en este caso y desde un punto de vista científico exclusivamente, no procede hacer la consideración de prevalencia de un derecho sobre el otro. La existencia del virus, no ha quedado demostrada y los datos de contagios, sabemos que están inflados por la utilización de la PCR como método de diagnóstico; consecuentemente, no es posible demostrar la existencia de una pandemia. Si esto es así, absolutamente todas las medidas sanitarias impuestas, son inconstitucionales.
-- El conflicto de la obediencia del funcionario público o del empleado de la Administración en general, se produce en multitud de casos y situaciones cuando se ve en la disyuntiva de cumplir o no cumplir una orden de un superior, atendiendo al enfrentamiento entre dos nociones del deber: el deber de imparcialidad y el deber de obediencia. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…” traspasando dicho límite, el empleado o funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que constituya una infracción manifiestamente ilegal.
-- La vacunación obligatoria no se puede imponer. En España no está reconocido el principio compensatorio, por tanto, el Estado tendría una responsabilidad patrimonial sobre las posibles complicaciones de la vacuna; incluso en aquellos territorios donde sí se cumple el principio compensatorio, existen problemas para poder hacer obligatoria la administración de la vacuna para la Covid-19, atendiendo al principio de responsabilidad. Además en la actual Constitución Española no está recogido.
en negro sobre blanco, y el que quiera entender, que entienda..
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