20220728

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual

entre las miles de páginas que tiene la ley (y es que si tuviera una docena se la podría leer cualquiera.. por eso está hecho a propósito).. en la página 13 encontramos el artículo 3, punto 2, apartado e (estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley), atención:
e) Cuando el prestador inició por primera vez su actividad en España, siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con la economía de España, aunque una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual no trabaje ni en España ni en ningún Estado miembro

pues eso: que si has empezado en hispanistán no importa que ya lleves 20 años trabajando desde Alaska.. porque mientras mantengas un "binkulo hestavle y hefektibo" (mientras tengas un sólo seguidor en hispanistán) seguirás pagando impuestos en hispanistán.. que el "jenaro" y el "feminismo" no viven del aire (aunque lo parezca)..

además es una ley retroactiva (y por lo tanto recurrible).. pero de momento a pagar (ya saben: nunca hay responsables ni responsabilidades), luego ya si eso..

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