la "nota hinformatiba" es de julio de 2022, y afirma que:
El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha acordado mantener, a solicitud de la Abogacía del Estado, la suspensión del inciso contenido en el artículo 14.3 de la Ley del País Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, que dispone que “este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación”. El recurso de inconstitucionalidad frente al citado precepto fue interpuesto por el Presidente del Gobierno.El Pleno ha mantenido la suspensión al considerar que el citado inciso puede comportar perjuicios de difícil reparación impuestos contra la voluntad del ciudadano, por cuanto la norma asocia consecuencias desfavorables a la negativa a someterse a la vacunación, pudiendo modular intensamente el principio de voluntariedad en la participación de actuaciones de salud pública.
muy "hinforma-tibo".. sin duda.. ahora sólo queda que expliquen qué significa exactamente ésto del último párrafo: "pudiendo modular intensamente el principio de voluntariedad en la participación de actuaciones de salud pública" (sic)..
disfruten lo votado..
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