20241013

Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 78 años después de haber cotizado más de 29 años a la Seguridad Social​

"hebidentemente" y como viene siendo habitual en éste estercolero de narco-estado "feminista", el título está mal.. pero eso además de ser cosa del "lizenziado" no se puede descartar que sea asunto del "protokolo".. pero como dijo alguien.. vayamos por partes..

los requisitos para acceder a la jubilación son claros:

  • mínimo 15 años cotizados para derecho a pensión.
  • tener cumplida la edad de jubilación.
  • tener cotizados al menos 2 años en los últimos 15.

como en éste caso no se cumple el último requisito, entonces el trabajador no tiene derecho a la pensión de jubilación.. y ésto nos lleva a las palabras que ha elegido el "lizenziado" para redactar el título: porque "perder" significa "dejar de tener aquello que se poseía" (sic)

efectivamente: el trabajador nunca tuvo la pensión de jubilación, por lo cual es imposible "perder" (sic) aquello que nunca tuvo..

pero así son los "lizenziados" en éste narco-estado "feminista".. y éstos son los que luchan contra los "bulos" y contra las "faque nius"..

y no se puede descartar que ésto forme parte del "protokolo".. porque a ver de qué van a trabajar la mayoría, los últimos 15 años antes de pedir la jubilación.. pues eso..


pues eso:

Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 78 años después de haber cotizado más de 29 años a la Seguridad Social​

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