El Gobierno eximirá de juicios con jurado a los políticos acusados de corrupción
El nuevo Código Procesal Penal reducirá a dos la docena de delitos que en estos momentos son competencia del tribunal popular
El nuevo Código Procesal Penal que prepara el Gobierno prevé eliminar
del elenco de delitos que juzga el jurado todos los relacionados con la
corrupción y limitar las competencias del Tribunal Popular a homicidios y
asesinatos siempre que no hayan sido cometidos por organizaciones
criminales. El motivo de esta modificación que han propuesto al
Ejecutivo los expertos es que se quieren dejar en manos del jurado
aquellas infracciones que «por su naturaleza tiene sentido que sean
enjuiciadas por un procedimiento más lento y costoso, pero con mayor
participación ciudadana y simbología».
A ello se suman las críticas de que había sido objeto «por la mayor
parte de la doctrina el amplio y, en cierto modo, extravagante listado
de delitos» de los que todavía en este momento entiende el jurado:
homicidio, amenazas, omisión deber de socorro, allanamiento de morada,
incendios forestales, infidelidad en la custodia de presos y delitos
relacionados con la corrupción, como cohecho, tráfico de influencias,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales,
negociaciones prohibidas a funcionarios o infidelidad en la custodia de
documentos.
En un momento de desprestigio absoluto de la clase política, de pérdida
de votos de los principales partidos y con la corrupción como segunda
preocupación de los españoles, todos estos delitos desaparecerán con la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que integrará la
regulación del Tribunal del Jurado en el propio Código como un
procedimiento más, y no como una ley especial como es ahora. Si la nueva
normativa se aprueba en los términos propuestos por la comisión de
expertos, no volverá a celebrarse un juicio con jurado como el del
expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, cuya
absolución (por cohecho pasivo) fue ratificada recientemente por el
Tribunal Supremo.
Casos complejos
Fuentes consultadas por ABC que han participado en el borrador del nuevo
articulado justificaron la drástica reducción de los delitos juzgados
por jurado en tres motivos: frente a la «simplicidad» de los elementos
que entraña un homicidio o un asesinato (premeditación, alevosía o
ensañamiento), los delitos relacionados con la corrupción tienen un
«componente más complejo», y precisamente por ello desde un primer
momento el delito de prevaricación ha estado excluido de las
competencias del jurado, por esa «arbitrariedad» que requiere el tipo
penal y que es difícil de apreciar por cualquier ciudadano que no tenga
conocimientos jurídicos.
Procedimiento costoso
El segundo motivo, relacionado con el anterior, es que cuanto más
complejo es un delito, «más manipulable resulta el jurado»; y el tercero
es que se trata de un procedimiento muy costoso y lento para nuestra ya
maltrecha Administración de Justicia.
Aunque la filosofía que llevó a la creación de la figura del jurado en
España (en 1995) era la de dar cumplimiento al artículo 125 de la
Constitución («los ciudadanos podrán participar en la Administración de
Justicia mediante la institución del Jurado»), la implantación de esta
institución en la sociedad española no ha terminado de cuajar, quizá
porque, como reconocen fuentes jurídicas consultadas por ABC, en nuestro
país no hay una tradición como la que sí existe, por ejemplo, en
Estados Unidos, donde el ciudadano tiene interiorizada su participación
en estos procedimientos, que en nada se diferencian de los juzgados por
un tribunal profesional.
En España, por contra, cualquier encuesta revela las reticencias de los
ciudadanos no tanto a participar en estos juicios como a ser juzgados
por personas sin conocimientos jurídicos, sobre todo cuando uno no es
culpable.
Aunque no era un caso político, todavía está reciente el de Dolores
Vázquez, condenada a quince años por un jurado popular por el asesinato
de la joven Rocío Wanninkof en 1999. La presión mediática a la que se
vio sometida antes del juicio se sumó a su enjuiciamiento por ciudadanos
que llegaron a la vista totalmente condicionados por lo sucedido fuera.
En 2002, el TSJ de Andalucía anulaba la sentencia al considerar que no
estaba suficientemente motivada. Después, y justo antes de que se
volviera a celebrar un nuevo juicio, apareció Tony Alexander King.
Inhabilitación de cargos
La desaparición de los delitos de corrupción en las competencias del
jurado se trataría de compensar con la medida de inhabilitación de los
cargos públicos imputados por este tipo de delitos que llevan aparejada a
la pena la propia inhabilitación.
Tal y como está contemplado en el borrador, no se esperará a la apertura
de juicio oral para apartar al político de su cargo, sino que bastará
con una mera investigación sobre su persona. Si después de este tiempo
la causa se archiva, podrá seguir desempeñando sus funciones. No está
claro cómo afectará esa inhabilitación a los diputados, teniendo en
cuenta que el escaño es de la persona y no del partido, y que la
retirada provisional del parlamentario puede condicionar políticas en
Cámaras con mayorías muy ajustadas. En cualquier caso, los jueces
coinciden unánimemente en que deben ser los propios partidos los que
depuren responsabilidades en el momento en que un cargo público está
bajo sospecha.
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