20130514

Suspensión de empleo y sueldo por ver un partido en el trabajo

aparte que ver un partido de fútbol (aunque sea en casa) ya lo dice todo, y más si encima se hace en horario laboral, hay una cosa que me sorprende de la noticia: la desproporción entre la falta, y la sanción, veamos:


  • un partido de fútbol dura 2 horas (lo pongo a ojo, porque sé que cada parte son 45 minutos, y no sé lo que dura el intermedio.. pero vamos.. serán unas 2 horas),
  • la sanción son 16 días, suponiendo unas 8 horas laborales por día, serían unas 128 horas de sanción,
o sea que la sanción sería unas 64 veces la falta cometida (por unidad de tiempo),

y ahora me pregunto si se podría aplicar la misma proporción a los muchos políticos que "fichan" en el Parlamento Europeo, para luego volver a casa en un avión matinal (y bueno, si los días que están ahí realmente hicieran algo.. es que ya serí apoteósico); y lo mismo y en todos los niveles en hispanistán: Congreso, Senado, diputaciones, ayuntamientos, porque a juzgar por los resultados de sus actos (corrupción, despilfarro, deuda estratosférica, y un país en la ruina..) quizás sería hora de buscar los responsables de ésta situación.. la justicia es igual para todos..

disfruten lo votado..



Suspensión de empleo y sueldo por ver un partido en el trabajo

Cuatro trabajadores de una cadena de supermercados fueron suspendidos 16 días de empleo y sueldo por ver un encuentro del Sevilla F.C. durante su jornada laboral.

Ver un partido de fútbol durante la jornada laboral puede salir caro. Cuatro trabajadores andaluces de la cadena de supermercados mayoristas Makro fueron suspendidos 16 días de empleo y sueldo por desatender sus funciones mientras se reunían a ver un partido de fútbol del Sevilla F.C. en la parte del establecimiento donde se encontraban las televisiones.

El caso ha llegado a los tribunales de Justicia que han respaldado la sanción impuesta por la empresa a los trabajadores al considerarla proporcionada por tratarse de un caso de "transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza al dedicar la jornada laboral a lo que no son las obligaciones de su puesto de trabajo".

Además, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el caso señala que "se podría añadir que hay un abandono del puesto de trabajo y una disminución voluntaria del rendimiento pactado ya que en lugar de trabajar las horas contratadas se dedicaron los empleados a ver un partido de fútbol".

Según el relato de los hechos, en la tarde del 9 de mayo de 2009, cuatro empleados se situaron delante de las pantallas "viendo el partido de fútbol que se televisaba en ese momento, apoyados en el mostrador frente a la tele, charlando, comiendo y bebiendo diferentes productos en presencia de los clientes, habiéndose constatado que ni atendieron al público ni desempeñaron las labores propias de su puesto de trabajo, como reponer o colocar mercancías".

Se da la circunstancia de que, aparte del incumplimiento que supone no atender a los clientes ni a su trabajo, "los empleados del centro tienen prohibido consumir alimentos y bebidas en el interior, existiendo una sala de descanso para el personal en la que deben tomar el bocadillo".

En la tarde de los hechos, sólo había cinco empleados trabajando y cuatro desatendieron su puesto.

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