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El Gobierno facilita los ERE al introducir retoques a la reforma laboral
Los retoques a la reforma laboral ya han comenzado. El decreto ley
sobre pensiones para trabajadores a tiempo parcial modifica también
varios artículos del Estatuto de los Trabajadores cuya redacción actual
era fruto de la reforma laboral. Los cambios introducidos son limitados,
pero en su mayoría tienen un denominador común: facilitan los
expedientes de regulación de empleo (ERE) de las empresas.
En la nueva norma, entre otras cosas, se acota el tamaño de las
comisiones negociadoras de los ERE, se limita a una sola mesa la
negociación aunque haya varios centros de trabajo, se exime a las
multinacionales extranjeras de presentar sus cuentas consolidadas, se
tasan las causas de nulidad y se entorpecen las reclamaciones a través
de demandas individuales.
El decreto ley insiste en varias ocasiones en que trata de reforzar la
seguridad jurídica. “Es crucial tanto para las empresas como para los
trabajadores”, dice la exposición de motivos. La aplicación de la
reforma laboral por parte de los tribunales ha sido desigual y el
Gobierno echa en parte la culpa a eso de que no haya desplegado todos
sus efectos. Con todo, el Gobierno la considera todo un éxito pese a que
se hayan perdido un millón de puestos de trabajo en año y medio,
contando el trimestre en que entró en vigor.
Ahora, llega una vuelta de tuerca. El Gobierno señala que se trata de
“mejoras técnicas” en los ERE “para evitar la litigiosidad y la
saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social, cumplir con
el principio de celeridad consagrado legalmente y propiciar una mayor
seguridad jurídica”.
Lo primero, se clarifica cómo se negociarán los ERE, suspensiones de
contrato, medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo. Habrá una única mesa negociadora, con lo
que desaparece la posibilidad de que la consulta se realice de forma
separada por centros de trabajo. Además, se prevé que la comisión
negociadora esté integrada por un máximo de 13 miembros en
representación de cada parte, saliendo al paso de algunos problemas
provocados hasta ahora por la falta de límites.
Junto con eso, en la nueva norma se establece que aunque la comisión de
los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de
consultas, su falta de constitución no impide ni la apertura ni el
transcurso de las consultas. La empresa deberá comunicar “de manera
fehaciente” a los trabajadores que va a realizar un ERE. Desde entonces,
se da un plazo de siete días para constituir esa comisión (ampliable a
15 en algunos supuestos), momento a partir del cual empieza a contar el
plazo del periodo de consultas.
Las multinacionales extranjeras también lo tendrán más fácil, pues la
necesidad de presentar cuentas consolidadas cuando el despido colectivo
sea en una empresa perteneciente a un grupo se restringe a los casos en
que la “sociedad dominante tenga su domicilio en España”.
Asimismo, el decreto ley cambia la regulación procesal de los despidos
colectivos y restringe las posibles causas de nulidad de los ERE (que
conlleva la reincorporación de los trabajadores a sus puestos)
“únicamente” a los casos en que no se haya realizado el periodo de
consultas, entregado la documentación requerida y cumplidos los demás
trámites del procedimiento o se hayan vulnerado los derechos
fundamentales y libertades públicas. Así, podrán declararse
improcedentes ERE que no cumplan con el fondo (las circunstancias
económicas), pero no podrán ser declarados nulos si la empresa cumple
los trámites. Esta norma no tendrá efectos retroactivos sobre ERE ya
realizados.
Se limita, también sin carácter retroactivo, la posibilidad de las
demandas individuales contra los despidos colectivos. Se precisa que
tendrán efecto de cosa juzgada tanto la sentencia en la demanda
colectiva como el acuerdo de conciliación judicial. Por ello, las
demandas individuales quedarán limitadas a “aquellas cuestiones de
carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda” colectiva.
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