20131128

Se estrecha el control político de los peritos en casos de corrupción

otra más de la "independencia" del poder judicial en esa gran "democracia" de hispanistán..

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Se estrecha el control político de los peritos en casos de corrupción

El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, un cargo político nombrado por el Gobierno, será quien realice la designación última de los peritos judiciales en los casos en que los jueces soliciten estas labores en causas por delitos fiscales, blanqueo de capitales u otros.

En concreto, según una instrucción enviada a los directores y delegados de la Agencia, esta dirección intervendrá en los nombramientos de estos funcionarios en los casos que lleven los juzgados, tribunales y órganos del ministerio fiscal con competencia en todo el territorio nacional.

Se trata de las causas en que interviene la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Estos organismos son los que suelen encargarse de los casos judiciales más llamativos, muchos de ellos relacionados con la corrupción o de, por ejemplo, personas aforadas, desde políticos a representantes institucionales.

El gabinete de Menéndez tramitará todas las solicitudes de los jueces

El responsable de la Agencia Tributaria envió el 4 de octubre la Instrucción 2/2013 a los directores de los departamentos y servicios del gabinete, delegados central de grandes contribuyentes y especiales «sobre la designación de funcionarios como peritos o en otras funciones de auxilio social».

Según el escrito, «no existen disposiciones o convenios que fijen un procedimiento de actuación de la Agencia en estos supuestos». Por ello, «se considera conveniente dictar algunas reglas en esta materia otorgando carta de naturaleza a lo que ya en buena medida se está haciendo en la práctica».

'Delimitar las actuaciones'

Por si había dudas del objetivo de la Instrucción, se aclara que tiene por objeto «delimitar las actuaciones» que corresponden a los distintos órganos de la Agencia para que todas las demandas sean remitidas al gabinete de la dirección general para el posterior nombramiento. Es decir, se establece una especie de tubo hacia arriba para centralizar las solicitudes. Es más, se exige a todos los órganos de la Agencia que trasladen a ese gabinete cualquier petición judicial «cuya tramitación no sea de su competencia».

La propuesta de designación se «elevará» al director para que la firme

En el punto 2 de la Instrucción tercera se determina el protocolo de actuación sobre las peticiones de juzgados con competencia nacional, es decir el Supremo y la Audiencia Nacional. Así, se establece que será «el gabinete de la dirección general quien llevará a cabo la tramitación» de todas las solicitudes que lleguen.

Éste recabará una propuesta de designación. Después, elaborará el acuerdo de nombramiento de los funcionarios, que «elevará a la dirección general». Y «una vez firmado», se entiende que por el responsable de la Agencia Tributaria, el mismo departamento remitirá el acuerdo con el nombramiento al juzgado peticionario.

Sin embargo, fuentes del ámbito tributario señalan que «hasta ahora el responsable de la Agencia no intervenía directamente en los nombramientos de los peritos».

Informar a los órganos políticos

Lo habitual, cuando llega el oficio del juzgado, «es que decidan los jefes de los órganos de la Agencia», añaden fuentes próximas al organismo. Incluso, a veces los jueces piden inspectores que conocen profesionalmente. Pero, ahora deben ser informados los órganos políticos de la Agencia, que decidirán quién presta esa ayuda. «Lo que puede inducir a sospechas, ya que puede nombrarse a alguien de confianza para determinados casos», añaden las mismas fuentes.

En medios políticos se reconoce que «en casos muy puntuales se solía informar al responsable de la Agencia sobre los designados, pero nunca los elegía».

Curiosamente, en el preámbulo se señala que los peritos no han de dar cuenta a la Agencia de su labor en el proceso. Pero, tampoco pueden acceder a la información tributaria a efectos de su labor, «salvo habilitación expresa». Es decir, a un perito se le podría negar este acceso en cualquier momento si resulta incómoda su actuación, apuntan fuentes tributarias. En los casos de auxilio social, sí pueden acceder a las bases de datos tributarias.

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