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Absuelven a un hombre acusado por su exmujer de abusar de sus hijos

otro ejemplo más de que denunciar en falso no tiene consecuencias; cualquier excusa es buena para una denuncia y para quitarles a sus propios hijos; el daño ya está hecho..


Absuelven a un hombre acusado por su exmujer de abusar de sus hijos

Un hombre que se enfrentaba a una pena de siete años y medio de cárcel tras ser acusado por su exesposa de abusar de sus hijos, una niña y un niño, cuando tenían 6 y 4 años respectivamente, ha sido absuelto hoy por la Audiencia de Gipuzkoa, que no ha considerado acreditada ninguna de las imputaciones formuladas por la mujer.

Se da la circunstancia de que la Fiscalía de Gipuzkoa no presentó acusación alguna contra el hombre durante el juicio por estos hechos que se celebró el pasado 10 de diciembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial y en el que el Ministerio Público demandó la absolución del procesado, al igual que la defensa.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, la acusación más grave formulada por la mujer en la vista se refiere a un momento en el que el hombre tuvo una erección mientras jugaba con sus hijos en un sofá del piso familiar de San Sebastián.

El imputado reconoció este hecho en el juicio, si bien aseguró que la erección había sido de carácter fisiológico, explicación que para el tribunal "reviste absoluta credibilidad" dado que el hecho de tener una erección no significa "de manera necesaria" que "tuviera una conducta sexualizada o libidinosa" con sus hijos, "máxime cuando en ese instante estaba presente la propia madre".

La mujer también relató otro episodio ocurrido en la playa donde, según dijo, "observó en varias ocasiones" cómo el hombre "colocaba con finalidad lujuriosa los dedos sobre los glúteos de su hijo" cuando el niño estaba en el agua sobre una pequeña tabla de surf.

La sentencia resta no obstante contenido sexual al comportamiento del hombre en este incidente, supuestamente ocurrido en "una playa en la que habría otros bañistas en las cercanías", y considera "más probable" que "simplemente" el acusado "tratara de ayudar a su hijo pequeño a iniciarse en la práctica del surf".

Asimismo, la mujer contó otro hecho sucedido cuando, durante un viaje en el coche familiar conducido por su exmarido, descubrió a su hijo pequeño haciendo "gestos obscenos introduciéndose los dedos en la boca" en el asiento de atrás, mientras el padre "lo observaba a través del espejo retrovisor recreándose" en ellos.

La resolución judicial afirma que el relato ofrecido por la mujer sobre este punto "resulta difícilmente admisible" por "las propias circunstancias del momento" de la conducción. Aclara asimismo que, "sin descartar que sea cierto que el hijo -de apenas cuatro años- estuviera haciendo algún tipo de gesto con la boca y los dedos", hay que "rechazar" que "este suceso suponga un comportamiento sexualizado del padre hacia su hijo".

La madre también recordó en la vista que durante unas vacaciones de Semana Santa la niña se introdujo en la cama con su padre que, al apreciar unos movimientos del hombre bajo la manta, "supuso o imaginó que estaba masturbándose", una "mera suposición" que, en palabras del tribunal, "de ningún modo puede considerarse acreditada".

La "parca" concreción de la mujer sobre unos supuestos tocamientos del hombre hacia su hijo, de los que no puede concretar en qué estancia de la casa se habrían producido ni ubicarlos "temporalmente" o aportar "ningún tipo de matiz o detalle" impide "desvirtuar la presunción de inocencia" el hombre respecto a esta acusación, según la sentencia que también niega responsabilidad penal al hecho de que en ocasiones el hombre propusiera a su esposa mantener relaciones sexuales en el interior del baño, mientras los niños permanecían en otras estancias de la vivienda.

La resolución judicial aclara igualmente que la inocencia del hombre se ve corroborada por el hecho de que los niños "carecen de comportamientos sexualizados" ni presentan "ningún tipo de ansiedad" o "indicador psicopatológico alguno de estas conductas".

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