si, seguro que el "banco malo" (financiado con "dinero público") va a pagar 100 millones de Euros de multa.. subiendo impuestos en 3, 2, 1..
El recurso de Rajoy contra la ley antidesahucios andaluza se vuelve contra la Sareb
El Gobierno de Mariano Rajoy le hizo un flaco favor al ‘banco malo’
cuando decidió recurrir al Tribunal Constitucional la ley antidesahucios
andaluza. Es este recurso el que ha permitido a la Junta de Andalucía
conocer que la Sareb tiene en la región 911 viviendas protegidas, dando
pie al Gobierno de Susana Díaz a que pueda sancionar con más de 100
millones de euros al ‘banco malo’ por no haber registrado estos pisos
debidamente.
La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto
dos procedimientos administrativos contra la Sareb por incumplimiento
de las obligaciones inherentes a la titularidad de sus viviendas
protegidas en la comunidad autónoma. Las posibles sanciones derivadas de
estos procedimientos ascienden a un máximo de 109,44 millones de euros,
siempre que el ‘banco malo’ no acredite ante la Consejería que dirige
Elena Cortés haber puesto a disposición de los Registros Públicos
Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida los al menos 911
inmuebles de esta tipología que posee en Andalucía.
Estos registros establecen los mecanismos de selección para la
adjudicación de viviendas de protección pública y señalan los requisitos
socioeconómicos para el acceso a las mismas bajo principios de
igualdad, publicidad y concurrencia.
El primer procedimiento se debe al supuesto incumplimiento de la
disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la
Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda, que
establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la
administración pública inventario de las viviendas protegidas que se
encuentren en sus balances. La Consejería ha notificado a la Sareb el
acuerdo por el que inicia el expediente sancionador por infracción muy
grave consistente en no comunicar dicho inventario en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor de la Ley de Función Social de la Vivienda.
La segunda sanción a la que se expone la Sareb, por 911 infracciones
muy graves, responde a la supuesta vulneración del artículo 20m de la
misma Ley de Vivienda Protegida, también introducido en su actual
redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda, que establece la
obligación de cualquier persona física o jurídica de poner sus viviendas
protegidas a disposición de los Registros Públicos Municipales de
Demandantes. La Consejería que dirige Elena Cortés ha enviado a la Sareb
un requerimiento oficial de información y documentación acreditativa de
la puesta a disposición de sus viviendas protegidas en los Registros.
Las sanciones establecidas por la Ley de VPO para sanciones muy graves
van de 30.001 a 120.000 euros. Por lo tanto, los procedimientos
sancionadores abiertos por la Consejería podrían suponer una sanción de
un máximo de 109,4 millones de euros, siempre y cuando quede acreditado
que la Sareb no ha puesto sus 911 viviendas a disposición de los
Registros.
La Consejería de Fomento y Vivienda ha tenido conocimiento de la
existencia de estas 911 viviendas protegidas titularidad de la Sareb que
supuestamente incumplen su función social a través de información
oficial de la propia sociedad de gestión. La Presidencia del Gobierno de
España recurrió ante el Tribunal Constitucional el 18 de diciembre de
2013 varios preceptos la Ley de Función Social de la Vivienda.
En dicho recurso, así como en el anteriormente presentado el 9 de julio
de 2013 contra el Decreto precedente, la Presidencia del Gobierno
adjuntó entre su documentación un informe de la Sareb, titulado
‘Análisis de Impacto y Valoración del Decreto-Ley de Andalucía’, que
señala que “en torno a un 12% de la cartera de la Sareb se encuentra
radicado en el territorio andaluz”, un total de 6.379 viviendas que
desglosa del siguiente modo: vivienda libre primera residencia: 4.473;
vivienda libre segunda residencia: 995; vivienda protegida: 911.
Asimismo, la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la
Vivienda, más conocida como ‘ley antidesahucios’ de Andalucía, no fue
impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad
de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías
durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de
viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión
social.
Sin embargo, los artículos que permiten vigilar y sancionar los
incumplimientos de las obligaciones de la función social de las
viviendas protegidas siguen plenamente vigentes, avisa la Junta de
Andalucía.
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