20140608

Hacienda obliga a los bancos a revelar los titulares de las cuentas

la intención no es "luchar contra el fraude fiscal", como apuntan los "medios de información", la intención es facilitar el embargo de cuentas de los que han caído en desgracia; en un país en la miseria y en la que la casta no es responsable de lo sucedido..

ahora hay que preguntarse quién obligará a Hacienda a preguntar a los bancos por los titulares de cuentas.. no hay que olvidar que todos los altos cargos son políticos y "comisarios políticos"..

disfruten lo votado..


Hacienda obliga a los bancos a revelar los titulares de las cuentas

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy un real decreto que modifica un reglamento de inspección tributaria por el que se obliga a la banca a identificar a los titulares de cuentas financieras con la intención de luchar contra el fraude fiscal.

Por medio de esa norma se introduce un nuevo artículo 37 del "Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio".

Con ese cambio se regula "la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida".

La información que suministrarán las entidades financieras, cuyo detalle será regulado en una orden que elaborará el Ministerio de Hacienda, comprenderá "la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo".

Por medio de este real decreto 410/2014, también se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 1992 para eximir a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual de ese gravamen. En concreto, se refiere a aquellos casos en que "no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas".

También quedarán exentos "aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente", además de indicar que se identificarán otros sujetos beneficiarios de esta decisión en un posterior desarrollo de esta desarrollo de esta norma por orden ministerial.


Otro cambio incluido en el real decreto, que entrará en vigor mañana, se refiere a la posibilidad "de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado".

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