jóvenes (rondando los 30 años!) rozando el parasitismo social, porque en hispanistán no tienen manera de ganarse un futuro..
disfruten lo votado..
Paro Juvenil: Pensión alimentaria hasta los 31
La crisis, aseguran varios despachos de abogados de familia, ha
multiplicado las demandas de padres e hijos que se denuncian entre sí
alegando, los primeros, que al quedarse en paro o haberles recortado el
sueldo no son capaces de pagar la pensión alimentaria fijada tras el
divorcio, y, los segundos, que la tasa de desempleo juvenil en España
—la segunda más alta de Europa, solo por detrás de Grecia— les impide
encontrar un trabajo para valerse por sí mismos. En el último año varias
sentencias han obligado a padres divorciados a seguir pagando esa
pensión a hijos de incluso 30 años debido a la complicada situación
económica.
El Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo siga
recibiendo dinero de su progenitor. Sí establece las causas que eximen
del pago de esa pensión: que el padre carezca de ingresos suficientes;
que el hijo pueda ejercer un oficio que le garantice la subsistencia o
que su falta de ingresos provenga de “mala conducta o falta de
aplicación al trabajo”.
“Lo normal era que esa pensión se extinguiera cuando el hijo finalizaba
sus estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo, 26 años
máximo”, explica Ana Sáiz, de Aba Abogadas. En ese sentido, una muy
citada sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión
alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 años, licenciadas en Derecho y
Farmacia, alegando que mantenerla “sería favorecer una situación pasiva
de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”.
Pero el mismo Tribunal Supremo acumula este año varias sentencias sobre
la obligación del progenitor de seguir pagando una pensión a hijos
mayores de edad. Así, el pasado 12 de julio obligó a un padre a volver a
pagar a su hija una pensión alimentaria porque, pese a tener 27 años y
una titulación profesional (maestra de educación especial), carecía de
trabajo e ingresos suficientes para ser independiente. Otra sentencia
del pasado enero recordaba la obligatoriedad de pagar esa pensión cuando
la situación de dependencia “no es imputable” al hijo. Por ejemplo,
cuando no encuentra trabajo porque la crisis ha disparado el paro.
EN CASA HASTA LOS 29.
Estos son los argumentos de los jueces que han prolongado esas pensiones más allá de la mayoría de edad.
Penoso mercado laboral” y pensión hasta los 31. Ángel (nombre falso)
pidió en el juzgado de Arcos de la Frontera (Cádiz) dejar de pagar una
pensión de 500 euros al mes a Elena (nombre falso), la hija de su primer
matrimonio, que ahora tiene 29 años. Ángel, que hoy tiene tres hijos
menores fruto de otra relación, “aguantó pagando hasta el pasado enero”,
señala su abogado, Fernando Osuna. “Es decir, abonó la pensión durante
21 años desde que se divorció. Pero hoy entiende que ese dinero no ayuda
a que su hija termine la carrera [psicología] y encuentre un trabajo,
sino todo lo contrario. Es un incentivo para que sea una zángana”.
La justicia no le ha dado la razón. El juez admite “la indudable
tardanza” de Elena a la hora de terminar la carrera y recuerda que la
mujer “no ha probado circunstancias extraordinarias que justificaran ese
evidente retraso”. Añade, además, que el “desinterés por completar la
formación es un factor de primer orden” a la hora de analizar si procede
la supresión de la pensión alimentaria. Pero a continuación el juez
argumenta que hoy en día es normal que una persona de 29 años no sea
independiente económicamente. “La incorporación de los jóvenes al
mercado laboral en la época actual es extraordinariamente penosa y las
actuales circunstancias socioeconómicas, especialmente en el ámbito de
este partido judicial [la tasa de paro en Cádiz es la más alta de
España, el 41,26%] convierten en casi imposible para un joven menor de
30 años la búsqueda de un empleo que resulte suficiente para subvenir a
sus necesidades”.
El juez recuerda que el padre de Elena tiene varios coches, entre ellos
un BMW, “que apuntan a cierto desahogo patrimonial” y rechaza que alegue
la existencia de otras hijas menores para dejar de pagar la pensión a
la primera: “Optó por conducir su vida de esa manera (...) y todos los
hijos tienen el mismo derecho de alimentos en relación con su
progenitor”.
Ángel va a recurrir la sentencia que le obliga a pagar 500 euros al mes a su hija dos años más, es decir, hasta los 31.
400 euros de pensión, 30 años. La Audiencia Provincial de A Coruña
obligó el pasado julio a Amador (nombre falso) a pagar una pensión de
400 euros al mes a su hija Clara, de 30 años, a la que no veía desde
1990, cuando falleció su mujer. Clara, que tenía entonces siete años, se
fue a vivir con el abuelo materno. Al morir su abuelo y dejar de cobrar
ella la pensión de orfandad por su madre, Clara demandó a su padre en
2005 solicitándole una pensión alimentaria. “El juzgado le condenó a
pasarle 500 euros al mes, pero él se negó y hubo que embargarle la
cuenta”, recuerda su abogada, Rosalía Bello. El pasado 20 de febrero,
Amador demandó a su hija para dejar de pagarle argumentando que ya había
cumplido 30 años, que había terminado sus estudios universitarios y
que, en cualquier caso, no tenía relación con ella y no veía justo
“tener que pagar unos alimentos por el mero hecho de ser familiar”.
Pero la Audiencia Provincial dio la razón a la hija argumentando que,
pese haberlo intentado —presentó 20 contratos laborales de los que solo
tres superaban el mes de duración—, Clara “no tiene una posibilidad
concreta de encontrar un trabajo que le permita una independencia
económica”. El padre había apoyado su recurso en la sentencia del
Supremo del año 2001 que alertaba del peligro de “parasitismo social”.
La Audiencia Provincial respondió que esa misma sentencia del alto
tribunal recuerda que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las
normas deben aplicarse “atendiendo a la realidad social del tiempo en
que han de ser aplicadas” y que la situación de 2001 era de “pujanza
económica” mientras que ahora una “profunda crisis” ha provocado altas
tasas de paro. “Un título universitario no es garantía de encontrar
trabajo”, dice la sentencia, y hoy, tener 30 años y estar sin empleo “no
puede considerarse parasitismo social”. “Por desgracia”, añade el
tribunal, “son conocidos los casos de matrimonios jóvenes con hijos
pequeños que se ven obligados a recogerse en casa de sus ancestros, a su
costa, por hallarse en desempleo, o jóvenes independizados que ahora
vuelven a casa de sus padres porque no pueden pagar el alquiler”.
La Audiencia provincial condenó al padre a pagar una pensión de 400
euros al mes a su hija y sin límite de tiempo. “Mientras no encuentre un
trabajo, precisará alimentos”. Hoy Clara tiene 31 años, está en paro y
cobra esa pensión.
El desconcierto de un ecuatoriano. El pasado 26 de septiembre, Enrique
(nombre falso) se llevó una buena sorpresa al perder la demanda que le
había puesto su exmujer por no pagarle la pensión alimentaria a sus
hijos, de 18 y 20 años. “Él es ecuatoriano y le costaba mucho entender
que tuviera que mantener a los chicos mayores de edad porque decía que
él, con 14 o 15 años, ya se estaba buscando la vida y le parecía muy
raro que en España, con esa edad siguieran siendo dependientes
económicamente”, recuerda una de las abogadas del caso, Margarita
Pastor. El juez estableció en 450 euros (225 para cada uno) la pensión
que debía pasarles.
Dislexia o desinterés. En noviembre de 2010 el juzgado de primera
instancia 71 de Madrid condenó a un padre a pagarle a su hijo de 24 años
una pensión alimentaria de 850 euros al mes. Pedro (nombre ficticio)
estudiaba cuarto de Ciencias de la Actividad Física y segundo de
Fisioterapia. Su madre alegó que Pedro necesitaba esa ayuda porque la
dislexia que padecía le había retrasado en sus estudios. El padre
aseguró que ese retraso “no se debe a una pretendida dislexia sino a una
falta de aplicación y desinterés”. Padre e hijo presentaron sendos
informes periciales, el primero, de un especialista que explicó que se
le había detectado la dislexia a los siete años y que tenía dificultades
“narrativas de comprensión”. El informe pericial presentado por el
demandado argumentaba que ser disléxico “no es incompatible con ser
inteligente”. El juez concluyó, en cualquier caso, que no era
“desproporcionado” seguir estudiando una doble titulación a los 24 años y
que además, el padre, ginecólogo y propietario de una consulta privada,
tenía medios suficientes para seguir pagándole esa pensión a su hijo.
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