le ponen la pena mínima por ir conduciendo con una velocidad elevada y utilizando el teléfono móvil al mismo tiempo.. con el resultado de dos personas fallecidas.. cuando ni frenó ni intentó cambiar la dirección.. que si el mínimo legal fuera un arresto de fin de semana, igual salía con eso..
ah, bueno.. que la conductora es una "mujer empoderada", claro, claro.. y los atropellados son dos "machistas opresores heteropatriarcales falócratas machirulos".. seguro que, además, mientras los atropellaban la "miraban mal" y a lo mejor se les escapó algún insulto y todo.. muy maltratadores ellos.. claro, claro.. lo raro es que la mujer atropelladora no haya pedido los beneficios por ser víctima de "violencia de género"..
no duden ni por un momento que si el conductor hubiera sido varón y las atropelladas, mujeres, estarían hablando de "feminicidio" (sic), le dedicarían al tema 10 minutos en todos los informativos, y acabaría condenado con una condena ejemplar y máxima.. porque tod@s somos iguales.. claro, claro.. lo llaman "igualdad"..
disfruten lo votado..
Rebajan la pena a la autora del atropello mortal de la familia de Cerrado de Calderón
La sentencia es ahora de dos años y medio de cárcel. En el siniestro murieron un hombre y su hijo pequeño
La Audiencia de Málaga ha rebajado de tres años y cuatro meses de
prisión a dos años y medio la pena de cárcel impuesta a la mujer acusada
del atropello mortal de un padre y uno de sus hijos en un accidente
ocurrido en la barriada malagueña de Cerrado de Calderón en noviembre de
2011, en el que otro hermano resultó herido. No obstante, se aceptan
los hechos probados por la primera resolución dictada.
El Juzgado
de lo Penal número 1 de Málaga, según consta en la resolución de la
Sección Novena de la Audiencia, condenó a la mujer por dos delitos de
homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes, en relación de
concurso ideal. Asimismo, se condenó a la entidad aseguradora, y
subsidiariamente a ella, al pago de casi 500.000 euros como
indemnización, cantidad a la que se le tenía que descontar lo ya
abonado.
Los hechos tuvieron lugar a las 17.23 horas del 28 de
noviembre de dicho año. La acusada conducía su vehículo en dirección al
colegio Cerrado de Calderón por una calle que es de seis metros de ancho
y con una pendiente del 8,5 por ciento de desnivel descendente,
constando una señal de "peligro por proximidad de lugar frecuentado por
niños" y otra de velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.
El
día de los hechos, según consideró probado el juzgado, la conductora,
"circulando a una velocidad fijada entre 40 y 50 kilómetros por hora",
perdió el control del coche y golpeó la rueda contra un bordillo, tras
lo que el vehículo se desplazó hacia el otro lado, "sin que conste
efectuado mecanismo alguno de frenada ni de control de la dirección".
Tras esto, continuó sobre la acera, atropellando a las víctimas.
La
jueza consideró que la mujer incurrió "en una falta de atención en la
conducción debido a circular a una velocidad excesiva en atención a las
características de la vía", añadiendo que "hizo uso de su teléfono
móvil", ya que realizó una llamada de 16 segundos; y que conocía la
zona. La juzgadora entendió que "de haberse actuado de manera diligente
el resultado pudiere haberse evitado o minorado sus consecuencias".
Ahora
la Sección Novena de la Audiencia, en una sentencia, rechaza que la
acción sea de una entidad menor, apuntando a varios elementos como
"determinantes de la gravedad de la imprudencia realizada que omite
elementales normas de cuidado", circunstancias que, no obstante, "no
deben ser también valoradas a efectos punibles". Por esto, estima que la
pena se debe imponer en su mínimo legal, "más adecuada a la acción no
querida" de la acusada.
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