Agosto hábil: Se declaran hábiles los días 11 al 31 del mes de agosto de 2020, excepto sábados, domingos y festivos, para todas las actuaciones procesales urgentes. Plazos: Se aclara que los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos durante el estado de alarma, volverán a computarse íntegramente desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil al fin del período de suspensión.
como que van a solucionar en 3 semanas lo que no han hecho en 2 meses..
se declara "hábil".. pero si no se dan citas, si no hay comparecencias, y si no se realizan juicios a la práctica es un brindis al sol..
disfruten lo votado..
COVID-19. Administración de Justicia: medidas procesales y organizativas
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