20121016

La Junta asumirá el pago de las ayudas sociolaborales de las empresas en crisis

La Junta asumirá el pago de las ayudas sociolaborales de las empresas en crisis


Esta medida afectará a 1.383 ex trabajadores de Santana, Astilleros de Sevilla, Delphi y Boliden, así como los de la compañía aseguradora APRA Leven.

La Junta de Andalucía asumirá directamente, sin la intermediación de empresas aseguradoras, el pago de todas las ayudas sociolaborales que han sufrido demoras en su percepción, lo que afecta a 1.383 ex empleados de las empresas Grupo Santana, Astilleros de Sevilla, Delphi y Boliden Apirsa, así como a los afectados por la liquidación de la compañía aseguradora APRA Leven, que se encargaba de gestionar las prestaciones en 18 empresas de la comunidad.

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado este martes un decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila, ha recordado que esta norma da respuesta con carácter inmediato a tres proposiciones no de ley aprobadas por el Parlamento el pasado 4 de octubre, relativas a la financiación pública de las ayudas comprometidas hasta la fecha por el Gobierno andaluz para estos colectivos, entre los que se encuentran ex trabajadores de empresas como Santana o Delphi.

Con este decreto, que está previsto que sea publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y entraría en vigor a partir de ese momento, se actualiza la regulación del sistema de prestaciones y se introducen mejoras de tramitación, control y verificación.

El pago directo por parte de la administración autonómica supondrá un gasto de 224,9 millones de euros (en torno a unos 14,9 millones anuales), con un ahorro de 7,5 millones de euros derivado de eliminar comisiones de intermediación de las aseguradoras. El horizonte temporal es de unos 14 años, dependiendo de la edad de las personas. El procedimiento se iniciará de oficio y una comisión técnica compuesta por funcionarios verificará y elevará las propuestas. La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales dictará la resolución en el plazo máximo de un mes.

Además de atender estas demandas urgentes, el Decreto-ley aprobado por el Gobierno andaluz adapta al actual contexto socioeconómico la regulación de las ayudas que se conceden a colectivos que, por edad o características sociales, tienen muy difícil el reingreso en el mercado laboral. Esta revisión introduce diversas mejoras en la tramitación administrativa y presupuestaria, así como en los mecanismos de control y verificación. La norma articula dos clases de ayudas: extraordinarias y previas a la jubilación.

Las primeras tienen cuantías a tanto alzado y se abonan por una sola vez, conforme a lo establecido en los acuerdos de acompañamiento de los procesos de reestructuración empresarial. Las segundas consisten en una prestación económica periódica hasta la edad de jubilación ordinaria y son incompatibles con cualquier otra prestación pública. Esta incompatibilidad se extiende también a cualquier ingreso de trabajo por cuenta propia o ajena si, sumado a la ayuda, supera 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

De acuerdo con la regulación del decreto-ley, las ayudas previas a la jubilación se revisarán anualmente en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, con un incremento máximo del 2 por ciento. Además, no podrán superar la pensión máxima del régimen general de la Seguridad Social. Los beneficiarios deberán estar dados de alta como demandantes de trabajo y participar en acciones de políticas activas de empleo, principalmente de tipo formativo.

Novación de pólizas

En cuanto a las mejoras de procedimiento, las ayudas de prejubilación en las que la Junta financia la prima de los contratos serán novadas bajo una serie de condiciones que dan mayor seguridad a los trabajadores e impiden la existencia de gastos de intermediación o comisiones. Ávila ha explicado que las pólizas que están ahora en activo van a ser novadas o refinanciadas con arreglo a una serie de características, entre las cuales está que no exista el pago a intermediarios, lo que significa que los representantes de los trabajadores y que las compañías de seguros tienen que ponerse de acuerdo y trasladarle a la Junta que se van a refinanciar esas pólizas. Las personas afectadas por la novación de pólizas son unas 5.700 y la Junta estima un coste de 350 millones de euros.

Las resoluciones de reconocimiento del derecho a las ayudas, así como sus modificaciones, estarán sometidas al trámite de fiscalización previa y la justificación se producirá durante el primer trimestre de cada año. Además del cumplimiento de la edad de jubilación, también serán causa de extinción de la prestación el fallecimiento o renuncia del beneficiario, el incumplimiento de las obligaciones de justificación y colaboración y la omisión del requisito de inscripción como demandante de empleo. De igual modo, la ayuda se suspenderá si el perceptor incumple la obligación de declaración, si lo hace fuera de plazo o si obtiene ingresos que den lugar a incompatibilidad. En estos casos, y también en el de falseamiento de las condiciones para su obtención, la administración solicitará el reintegro de la cuantía de la prestación y aplicará las correspondientes medidas sancionadoras.

Junto con la regulación de las ayudas sociolaborales, el Decreto-ley incluye dos disposiciones finales relativas a la renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro y a la presidencia del Consejo Económico y Social. En cuanto al Consejo Económico y Social, el Decreto-ley introduce una medida acorde con las actuales políticas de austeridad y racionalización del gasto público, consistente en posibilitar la inmediata asunción de su presidencia por otro alto cargo de la Administración autonómica. Para ello se aprueba la modificación del régimen de incompatibilidades de los miembros del CES.

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